Ley Numero 189 para la Prevencion y Atencion Integral a Personas con Ludopatia del Estado de Sonora

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON LUDOPATÍA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III al Número 50 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 22 de junio de 2017.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 189

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON LUDOPATÍA DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO

DEL JUEGO CON FINES RECREATIVOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en el Estado de Sonora; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto el brindar atención, tratamiento y garantizar la prevención y protección de quienes padezcan ludopatía.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por Ludopatía: es una enfermedad adictiva o trastorno mental o patológico a los juegos de azar, caracterizado por la no capacidad de abstenerse o detenerse respecto al juego.
Artículo 3 En el caso de la ludopatía, se reconocen las siguientes características:
  1. Perdida incesante o episódica del control sobre el juego;

  2. Continua preocupación por el juego y por obtener dinero para jugar;

  3. Pensamiento irracional o esotérico sobre el juego; y

  4. Persistencia en el juego adictivo a pesar de sus consecuencias negativas.

Artículo 4 El juego problemático, es aquel que no constituye una patología, pero sí un problema para los jugadores afectados donde se produce una fuerte sensación de culpabilidad, unido a un nivel de ansiedad alto, a pérdidas de tiempo y económicas mayores de las que el jugador puede permitirse.

El juego patológico, es aquel donde el jugador no tiene control sobre sus impulsos y no puede evitar el juego, lo que lleva a un deterioro de su vida individual, familiar y colectiva a un aislamiento progresivo y a un alejamiento de la realidad.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Autoexclusión: al acto por medio del cual una persona decide, voluntariamente, no participar en cualquier tipo de juegos;

  2. Ganador: al participante que logra el objetivo de un juego con apuesta o acierta al resultado de un sorteo y acredita tal circunstancia;

  3. Juegos esotéricos: todos los artilugios que se utilizan para adivinar de manera no científica, la suerte o el destino; y

  4. Participante: a la persona que participa en juegos en cualquiera de sus tipos.

Artículo 6 Son principios rectores de los juegos que pueden producir adicción, los siguientes:
  1. Juego responsable: las políticas públicas en materia de juegos de cualquier tipo deben combinar, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control, reparación y sanción de los efectos negativos producidos por la adicción a los juegos con apuesta o sin ella;

  2. Interés superior de la salud: todo juego con apuesta o sin ella, debe contribuir eficazmente al libre esparcimiento, y debe realizarse en cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la prevención y atención a la ludopatía; y

  3. Máxima transparencia: las autoridades competentes, deben publicar toda la información relacionada con las actividades reguladas por esta y las Leyes de la materia, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.

Artículo 7 De estos principios se derivan toda una política estatal, y se reflejará en tres áreas de enfoque:
  1. Sensibilización: trasladar a la comunidad en su conjunto, el mensaje de que ciertos tipos de juego y formas de jugar, puede ser peligroso y hacerla consciente de los riesgos (sic) mismo;

  2. Prevención: implementación de políticas activas de juego responsable, dirigidas a minimizar los riesgos y a maximizar la protección de los grupos de riesgo; y

  3. Atención integral a los afectados: implementado a través de los teléfonos de ayuda, asociaciones y una red de centros de tratamiento interdisciplinar de la adicción al juego.

Artículo 8 Podrán estar exentos de sufrir ludopatía, los juegos con apuesta celebrados en un domicilio particular con el único propósito de diversión y pasatiempo ocasional, sin fines de lucro, y siempre que en ellos solo participen personas que tengan parentesco, trato social con los propietarios, poseedores o moradores del lugar en que se llevan a cabo.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 14

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE LUDOPATÍA

Artículo 9 En el ámbito de su competencia, son autoridades facultades para aplicar la presente ley:
  1. El Gobierno del Estado a través de:

    a).- La Secretaría de Salud Pública;

    b).- La Secretaría de Educación y Cultura; y

    c).- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

  2. Los Gobiernos Municipales, a través de:

    1. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 10 Con independencia de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, las autoridades competentes tienen las responsabilidades de informar a la población en general, los derechos y obligaciones de los participantes, así como los mecanismos para obtener atención o ayuda contra la ludopatía.
Artículo 11 Las autoridades competentes, al tener conocimiento de personas con ludopatía relacionada con cualquier tipo de juegos con apuesta o sin ellas, procurarán que se haga de forma responsable y conforme las siguientes reglas básicas:
  1. Respetar la dignidad humana;

  2. Propiciar que los participantes ejerzan responsablemente el derecho al juego y al sano esparcimiento;

  3. No incentivar el consumo de tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia que ponga en riesgo la salud de las personas; y

  4. No realizar o permitir que se utilicen cualquier lugar para realizar conductas delictivas o ilícitas, como centros de vicio, trata de personas, acciones contra el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad, en contra de la dignidad humana, como medio o instrumento para la realización de cualquier actividad ilícita o delictiva.

Artículo 12 Con el propósito de asegurar el cumplimiento de esta Ley, se establecen obligaciones para la población en general, conducentes a realizar acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.
Artículo 13 A falta de disposición expresa, las autoridades competentes podrán acudir a los usos y costumbres sociales, comerciales o deportivos, para resolver las controversias que se susciten en materia de juegos, siempre que sean acordes con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 14 Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Aplicar e interpretar, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, esta Ley;

  2. Participar en la organización de comités, foros o grupos de trabajo en los que participen personas u organizaciones especializadas en materia de juegos que puedan provocar adicciones, para...

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