Ley Numero 189 para la Prevencion y Atencion Integral a Personas con Ludopatia del Estado de Sonora
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON LUDOPATÍA DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección III al Número 50 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 22 de junio de 2017.
CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:
LEY
NÚMERO 189
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON LUDOPATÍA DEL ESTADO DE SONORA
DEL JUEGO CON FINES RECREATIVOS
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Perdida incesante o episódica del control sobre el juego;
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Continua preocupación por el juego y por obtener dinero para jugar;
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Pensamiento irracional o esotérico sobre el juego; y
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Persistencia en el juego adictivo a pesar de sus consecuencias negativas.
El juego patológico, es aquel donde el jugador no tiene control sobre sus impulsos y no puede evitar el juego, lo que lleva a un deterioro de su vida individual, familiar y colectiva a un aislamiento progresivo y a un alejamiento de la realidad.
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Autoexclusión: al acto por medio del cual una persona decide, voluntariamente, no participar en cualquier tipo de juegos;
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Ganador: al participante que logra el objetivo de un juego con apuesta o acierta al resultado de un sorteo y acredita tal circunstancia;
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Juegos esotéricos: todos los artilugios que se utilizan para adivinar de manera no científica, la suerte o el destino; y
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Participante: a la persona que participa en juegos en cualquiera de sus tipos.
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Juego responsable: las políticas públicas en materia de juegos de cualquier tipo deben combinar, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control, reparación y sanción de los efectos negativos producidos por la adicción a los juegos con apuesta o sin ella;
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Interés superior de la salud: todo juego con apuesta o sin ella, debe contribuir eficazmente al libre esparcimiento, y debe realizarse en cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la prevención y atención a la ludopatía; y
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Máxima transparencia: las autoridades competentes, deben publicar toda la información relacionada con las actividades reguladas por esta y las Leyes de la materia, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
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Sensibilización: trasladar a la comunidad en su conjunto, el mensaje de que ciertos tipos de juego y formas de jugar, puede ser peligroso y hacerla consciente de los riesgos (sic) mismo;
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Prevención: implementación de políticas activas de juego responsable, dirigidas a minimizar los riesgos y a maximizar la protección de los grupos de riesgo; y
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Atención integral a los afectados: implementado a través de los teléfonos de ayuda, asociaciones y una red de centros de tratamiento interdisciplinar de la adicción al juego.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE LUDOPATÍA
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El Gobierno del Estado a través de:
a).- La Secretaría de Salud Pública;
b).- La Secretaría de Educación y Cultura; y
c).- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
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Los Gobiernos Municipales, a través de:
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El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
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Respetar la dignidad humana;
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Propiciar que los participantes ejerzan responsablemente el derecho al juego y al sano esparcimiento;
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No incentivar el consumo de tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia que ponga en riesgo la salud de las personas; y
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No realizar o permitir que se utilicen cualquier lugar para realizar conductas delictivas o ilícitas, como centros de vicio, trata de personas, acciones contra el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad, en contra de la dignidad humana, como medio o instrumento para la realización de cualquier actividad ilícita o delictiva.
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Aplicar e interpretar, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, esta Ley;
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Participar en la organización de comités, foros o grupos de trabajo en los que participen personas u organizaciones especializadas en materia de juegos que puedan provocar adicciones, para...
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