Ley Numero 183 Anticorrupcion en Cotrataciones Publicas para el Estado de Sonora

LEY ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en la Sección VI del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 27 de noviembre de 2014.

GUILLERO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y :

NÚMERO 183

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto:
  1. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a los sujetos señalados en el artículo 2 de esta Ley, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, previstas en la presente Ley;

  2. Regular el procedimiento sancionador para determinar las responsabilidades por la participación en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal y aplicar las sanciones; y

  3. Establecer los órganos de control para interpretar y aplicar la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Son sujetos de la presente Ley:
  1. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera, que participen en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, en su carácter de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos; y

  2. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, consultores, subcontratistas con personalidad y vínculo debidamente acreditado en las contrataciones públicas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las mismas, materia de la presente Ley, a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior.

Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter estatal y municipal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Contrataciones Públicas: Los procedimientos de contratación de carácter estatal o municipal, sus actos previos y aquellos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones y enajenaciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los términos de los ordenamientos legales que los regulen, incluidos los actos y procedimientos relativos al otorgamiento de permisos y concesiones de carácter estatal o municipal; y

  2. Órganos de Control: La Secretaría de la Contraloría General, los órganos de control y evaluación de los organismos descentralizados y los municipales y las contralorías internas u órganos equivalentes de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos;

ARTÍCULO 4 Los órganos de control, en sus respectivos ámbitos de competencia, son instancias competentes para aplicar la presente Ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para su adecuado cumplimiento, interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, así como investigar, tramitar, sustanciar y resolver el procedimiento.
ARTÍCULO 5 Las responsabilidades y sanciones a que se refiere esta Ley se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades de tipo administrativo o penal previstas en los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LOS SUJETOS DE LA LEY

SECCIÓN PRIMERA Artículo 6

ÉTICA DE LOS SUJETOS DE LA LEY

ARTÍCULO 6

Los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, deberán conducirse con ética, apego a la verdad y honestidad en todo acto y actitud vinculado a las contrataciones públicas, independientemente del carácter o calidad con el que se ostenten, sin que den motivo a actos de corrupción a lo largo de todo el procedimiento de contratación hasta su culminación, evitando, en todo momento, ofrecer, prestar, regalar, condicionar, entregar o cualquier otro que se le asemeje, por sí o por interpósita persona, por cualquier motivo, prestaciones, servicios, dinero o cualquier otro bien a cualquier servidor público en el procedimiento de contratación.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 7

INFRACCIONES

ARTÍCULO 7 Cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad cuando en las Contrataciones Públicas, directa o indirectamente, cometa alguna o algunas de las infracciones siguientes:
  1. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido.

    Se incurrirá, asimismo, en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero que, de cualquier forma, intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con las Contrataciones Públicas;

  2. Ejecute con uno o más de los sujetos a que se refiere el artículo 2, fracciones I y II de esta Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las Contrataciones Públicas;

  3. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en Contrataciones Públicas, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello;

  4. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las Contrataciones Públicas o simule el cumplimiento de éstos;

  5. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en Contrataciones Públicas, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

  6. Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio;

  7. Promueva o use su influencia, poder económico, político o social, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido; y

  8. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.

    Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que las personas físicas o morales a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley obtengan algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 16

INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 8 La investigación que precede al procedimiento administrativo sancionador se iniciará por queja o por denuncia, o bien de oficio.

Los órganos de control mantendrán con carácter confidencial la identidad de las personas que presenten quejas o denuncias por las presuntas infracciones previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 9 Cualquier particular que no sea sujeto de esta ley deberá quejarse ante el órgano de control correspondiente, por las presuntas infracciones contempladas en esta Ley.
ARTÍCULO 10 Los sujetos de esta Ley y todo servidor público tendrán la obligación de denunciar, por escrito, las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento y que pudieran ser sancionadas en términos de esta Ley.

El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

ARTÍCULO 11 El escrito de denuncia se presentará ante el órgano de control y deberá contener lo siguiente:
  1. Los hechos y, en su caso cualquier otra información que permitan advertir la comisión de presuntas infracciones;

  2. Los datos de identificación del presunto infractor; y

  3. El señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones.

ARTÍCULO 12 Una vez recibida la queja o denuncia, si los órganos de control advierten la posible existencia de infracciones, iniciarán la etapa de investigación a que hace referencia esta Ley

El órgano de control podrá iniciar de oficio la investigación cuando con motivo del ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de hechos que hagan presumir la comisión de infracciones previstas por esta Ley.

ARTÍCULO 13 Los órganos de control están facultados para requerir a las personas físicas y morales, públicas o privadas, la información necesaria para integrar la investigación.

Las solicitudes de información se sujetarán a lo siguiente:

  1. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en las contrataciones públicas, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen los...

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