Ley Numero 18 de Remuneraciones de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 18 DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 14 de diciembre de 2018.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 18 DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria de los artículos 61 fracción XXVI y 191 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en correlación con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes y municipios del Estado Libre y Soberano de Guerrero y todos los demás entes públicos estatales y municipales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Artículo 2 Son servidores públicos del Estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan de:
  1. El Gobierno del Estado y la administración pública estatal.

  2. El Poder Legislativo Estatal;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. Los Órganos Autónomos y Técnicos reconocidos por la Constitución Política del Estado de Guerrero;

  5. Los tribunales administrativos del Estado;

  6. Los tribunales laborales del Estado;

  7. La Fiscalía General del Estado;

  8. Las dependencias del Estado;

  9. Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva de este afecta directa o indirectamente al presupuesto estatal; y,

  10. El Ayuntamiento, la administración municipal y paramunicipal, sus fideicomisos públicos, instituciones y cualquier otro ente público.

Artículo 3 Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

  1. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

  2. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

  3. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

  4. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

  5. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

  6. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y

  7. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

Artículo 4 Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Artículo 5 Los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes

Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía.

Se exceptúa de esta obligación al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior.

Capítulo II Artículo 6

De la determinación de las remuneraciones

Artículo 6 La remuneración de los servidores públicos del Estado se determina de acuerdo con las siguientes bases:
  1. Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos del Estado (sic).

  2. Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia de:

    1. El desempeño de varios puestos, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;

    2. El contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo;

    3. Un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, o;

    4. Un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada, de la acreditación de competencias o de capacidades específicas o de cumplir con un determinado perfil y, cuando corresponda, de satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley.

    Bajo las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no excede la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

  3. En ningún caso se cubre una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional.

    Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.

  4. Las unidades de administración de los órganos públicos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, dictaminan la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

    1. Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sea nivel federal, estatal, de la Ciudad de México, Federal o municipal. Si la recibe, formula solicitud de compatibilidad al propio ente en la que señala la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

      La compatibilidad se determina incluso cuando involucra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR