Ley Numero 175 del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 175 DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 31 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 19 de Abril de 2022.

LEY NÚMERO 175 DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 175 DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 59
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Estado de Guerrero, y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro de Conciliación: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero;

  2. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadoras o conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  3. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  4. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Dirección General: La Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero;

  6. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero;

  7. Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero;

  8. Presidencia: A la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero;

  9. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, y

  10. Secretaria Técnica: A la persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero.

Artículo 3 Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4

El Centro de Conciliación tendrá por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre personas trabajadoras y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, con competencia para substanciar el procedimiento de conciliación, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 apartado A, de la Constitución General.

Artículo 5 El Centro de Conciliación tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el cumplimiento de su objeto sus delegaciones, contaran con una competencia territorial.
Artículo 6

El Centro de Conciliación contará con una o un Director General designado y removido por la persona Titular del Poder Ejecutivo, quien deberá tener capacidad y experiencia en la materia competencia del Centro de Conciliación; así como con las personas servidoras públicas que requiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Contará con un Servicio Profesional de Carrera y seleccionará mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en la paridad, equidad, el mérito, el logro de resultados y en los valores de vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, idoneidad.

Así también, para la selección de conciliadores, se observará lo dispuesto en los artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7 En la operación del Centro de Conciliación prevalecerán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, perspectiva de género, transparencia y publicidad.
Capítulo II Artículo 8

Atribuciones del Centro de Conciliación

Artículo 8 El Centro de Conciliación tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral de manera gratuita en conflictos del orden local, previo a acudir a los tribunales laborales, de acuerdo con los artículos 123 apartado A, fracción XX, de la Constitución General y 590-E de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX, del artículo 123 de la Constitución General;

  3. Establecer el servicio profesional de carrera de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo, esta Ley y su reglamento;

  4. Substanciar el procedimiento de conciliación al que se deberá acudir las personas trabajadoras y patrones antes de presentar demanda ante los Tribunales, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX, del artículo 123, apartado A de la Constitución General, y el Capítulo I, Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial, del Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo;

  5. Expedir las constancias de no conciliación;

  6. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;

  7. Formar, capacitar y evaluar a las conciliadoras y conciliadores para su profesionalización;

  8. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  9. Celebrar los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;

  10. Cumplir con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas de las leyes aplicables;

  11. Presentar en tiempo y forma su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado;

  12. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;

  13. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;

  14. Establecer el Código de Conducta para las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación;

  15. Implementar medidas para las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;

  16. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y demás normatividad aplicable.

Capítulo III Artículos 9 a 48

Órgano de gobierno, de administración y de vigilancia

Artículo 9 El Centro de Conciliación para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, contará con el órgano de gobierno, de administración y vigilancia siguientes:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General, y

  3. El Órgano Interno de Control.

Artículo 10 La estructura, organización, se determinará en su Reglamento Interior, debiendo observar lo dispuesto por la Ley Número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
Sección Primera Artículos 11 a 17

Junta de Gobierno

Artículo 11 La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, de decisión y establecimiento de políticas del Centro de Conciliación, la cual estará integrada por las personas titulares de:
  1. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la Presidirá;

  2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Guerrero, quien, en ausencia de la persona Titular del Poder Ejecutivo, asumirá la Presidencia;

  3. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, vocal;

  4. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Guerrero, vocal;

  5. La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Guerrero, vocal, y

  6. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, vocal.

Artículo 12 Las personas integrantes propietarias de la Junta de Gobierno podrán designar a quien las supla en sus funciones con todas las facultades, y deberán tener una jerarquía inmediata inferior en la...

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