Ley Numero 174, que Crea el Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora

LEY QUE CREA EL CENTRO DE VALOR AGREGADO DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección VI del Número 50 del Boletín Oficial, el lunes 21 de diciembre de 2020.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 174

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY QUE CREA EL CENTRO DE VALOR AGREGADO DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (SAGARHPA).
ARTÍCULO 2 El Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora es una herramienta de carácter técnico y de promoción, con atribuciones de asesoramiento, investigación y coordinación en capacitación para aumentar la competitividad de los productores de la cadena de valor de bienes, productos y servicios sonorenses de todo tipo.
ARTÍCULO 3 Por medio de la presente Ley, el Estado de Sonora reconoce de manera estratégica que:

a).- La conservación, la transformación y el etiquetado son actividades que permiten agregar valor a los productos de origen agropecuario, pesquero, acuícola y apícola;

b).- Las oportunidades y desafíos que trae consigo la adopción de nuevas tecnologías para todo productor, empresario o emprendedor sonorense que quiere ser más competitivo, deben ser apoyadas de forma institucional;

c).- Existe la necesidad de elegir estrategias de agregación de valor aplicables a su caso, desde la perspectiva de la conservación, la transformación y el etiquetado; y

d).- Existe la necesidad de incidir efectivamente en resolver los problemas que dificultan la inclusión económica y social de los pequeños y medianos empresarios, emprendedores y/o productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas y apícolas.

ARTÍCULO 4 Relativo a la producción agropecuaria, pesquera, acuícola y apícola de cualquier dimensión, el Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora, considerará prioritarias las siguientes modalidades de acceso a mercados promoviendo la diversificación de la unidad agropecuaria:
  1. Aprovechamiento de subproductos y desechos.- Considerando que en el sistema agroproductivo se genera una gran cantidad de subproductos que se utilizan poco y suponen una gran cantidad de gastos y problemas medioambientales. Sin embargo, muchos de estos subproductos contienen compuestos valiosos que, si se saben aprovechar, podrían contribuir significativamente a generar beneficios económicos para los agricultores, así como a los sectores pesquero, acuícola y apícola;

  2. Generación de bioenergía.- Tomando en cuenta que la importancia que rápidamente ha ido ganando la bioenergía le abre nuevas posibilidades económicas, ambientales, sociales y estratégicas a la agricultura. Por tanto, debe considerarse que generar bioenergía significa aprovechar los residuos y los subproductos y diversificar las actividades económicas; significa darle valor agregado a una propiedad, puesto que mediante un proceso de transformación se le agrega valor a un producto que puede comercializarse en el mercado o aprovecharse en la finca misma, lo que le permitiría al productor declarar que su producción se hace con energía 'limpia';

  3. Aprovechamiento de la biodiversidad nativa.- Entendiéndose como producir, recolectar, transformar o comercializar especies nativas y novedosas que ofrezcan oportunidades poco exploradas. Se privilegian sobre todo productos nutracéuticos; es decir, aquellos que contienen nutrientes y principios activos que, además de alimentar, previenen enfermedades y ayudan a mantener una buena salud, e igualmente productos del sector primario; y

  4. Diversificación de la unidad agropecuaria.- Logrando esta modalidad (sic) través del aprovechamiento de la tierra, el capital, la tecnología, los conocimientos y otros recursos para emprender nuevas actividades, agrícolas o no agrícolas.

Las anteriores consideraciones también habrán de ser tomadas en cuenta por el Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora para los ámbitos de emprendedurismo o diversificación de actividades empresariales diversas de los agronegocios, incluyendo la prestación de servicios y los sectores pesquero, acuícola y apícola.

ARTÍCULO 5 El Centro tomará en cuenta para promover bienes y servicios de origen sonorense, las características de valorización de atributos intangibles, entendiéndose como la diferenciación de productos y servicios; es decir, el posicionamiento de productos con características únicas.

La diferenciación puede darse en función de atributos como la calidad, el origen, el saber-hacer, la forma de producción (orgánica o amigable con el ambiente), consideraciones sociales, pudiendo promover la utilización de sellos o marcas distintivas para informar a los mercados y al consumidor final que el producto contiene atributos especiales.

De la misma manera, el Centro fomentará de manera específica la promoción e impulso del uso de sellos registrados por las dependencias y entidades ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

ARTÍCULO 6 El Centro promoverá los siguientes mecanismos para impulsar el desarrollo de los agronegocios, así como las actividades del sector pesquero, acuícola y apícola, como las empresas en general, con el objeto de alcanzar valor agregado en los productos y servicios sonorenses:
  1. Investigación e innovación tecnológica;

  2. Establecimiento de cooperativas y asociaciones;

  3. Desarrollo de capacidades;

  4. Información oportuna a los productores y empresarios;

  5. Oportunidades de financiamiento;

  6. Desarrollo de infraestructura; y

  7. Programas y estrategias de capacitación sobre valor agregado a productores, emprendedores y empresarios.

ARTÍCULO 7 El Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora tendrá como objetivos prioritarios, además de las consideraciones contenidas en los artículos anteriores, los que se mencionan a continuación de forma enunciativa, no limitativa:
  1. Crear una serie de instrumentos de políticas públicas bajo criterios de perspectiva de género e interculturalidad para apoyar la agregación de valor a los productos de origen agropecuario, así como los derivados del sector pesquero, acuícola, apícola y en general a todos los bienes y servicios que sean producidos en el Estado de Sonora;

  2. Proponer, en su caso concreto, mejoras para fortalecer el marco de políticas públicas bajo criterios de perspectiva de género e interculturalidad, y así promocionar efectivamente la agregación de valor a los productos, principalmente en beneficio de los pequeños y medianos productores o productoras y/o emprendedores o emprendedoras;

  3. Manifestar en la práctica diaria la aspiración de contribuir efectivamente a resolver los problemas que dificultan la inclusión económica y social de los pequeños y medianos productores agropecuarios bajo criterios de perspectiva de género e interculturalidad;

  4. Instrumentar, ejecutar y coordinar políticas públicas estatales de apoyo incluyente bajo criterios de perspectiva de género e interculturalidad a emprendedores en general y a las micro, pequeñas y medianas empresas a los productores agroalimentarios, así como a los relacionados con el sector pesquero, acuícola y apícola del Estado de Sonora; y

  5. Impulsar la innovación, competitividad y proyección de los emprendedores en general y las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los productores agroalimentarios del Estado de Sonora en los mercados estatales, nacionales e internacionales para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social bajo criterios de perspectiva de género e interculturalidad que garanticen los derechos humanos de la mujer con miras en lograr la igualdad sustantiva y paritaria.

ARTÍCULO 8 Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones y se entenderá por:
  1. Centro: El Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora;

  2. Coordinación: El Coordinador o Coordinadora General del Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora;

  3. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Centro De Valor Agregado del Estado de Sonora, como máxima autoridad;

  4. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (SAGARHPA);

  5. COFETUR: La Comisión del Fomento al Turismo del Estado de Sonora;

  6. Comisión: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora;

  7. Copreson: El Consejo para la Promoción Económica del Estado de Sonora;

  8. Impulsor: La Operadora de Proyectos Estratégicos del Estado de Sonora;

  9. Fideson: La Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora;

  10. Consejo Regulador: El Consejo Sonorense Regulador del Bacanora;

  11. OIAPES: La Oficina de Información Agropecuaria del Estado de Sonora;

  12. Instituto de la Mujer: El Instituto Sonorense de la Mujer;

  13. Instituciones Educativas: Las Instituciones Educativas de nivel medio superior y superior del Estado de Sonora;

  14. Reglamento: El Reglamento Interior del Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora;

  15. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una MIPYME a partir de una idea emprendedora;

  16. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas;

  17. Organismos Empresariales: Las asociaciones o agrupaciones de...

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