Ley Numero 159 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2022

LEY NÚMERO 159 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el miércoles 29 de diciembre de 2021.

LEY NÚMERO 159 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 159 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

ARTÍCULO 1 En el ejercicio fiscal del año 2022, el Estado percibirá a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 38 A LA 41.]

ARTÍCULO 2

El Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, percibirá las participaciones y aportaciones provenientes de los ingresos federales, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios celebrados con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, las cantidades estimadas en esta Ley pudieran sufrir modificaciones sustanciales a los montos señalados.

ARTÍCULO 3 El cobro de las contribuciones que deban hacerse en favor de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, señaladas en el artículo 1 de esta Ley, se hará conforme a los términos de la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 429 y demás disposiciones fiscales aplicables en la materia.

La falta de pago oportuno de las contribuciones en su plazo, conforme a la norma fiscal vigente, dará lugar al pago de la actualización y a sus correspondientes recargos, en términos de lo que establece el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 429 en vigor.

ARTÍCULO 4

En los supuestos en que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, autorice prórrogas para el cumplimiento del pago de créditos fiscales a su favor, éstos causarán recargos por concepto de indemnización al fisco estatal, por la falta de pago oportuno correspondiéndole la misma tasa mensual que la federación haya determinado para este concepto, tal como lo prevé el Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 429 en vigor.

ARTÍCULO 5

La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, será la única facultada para la recaudación de las diversas contribuciones que establece esta Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR