Ley Numero 110 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2016

LEY NÚMERO 110 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 25 de diciembre de 2015.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Acorde con lo anterior, esta Comisión de Hacienda, considera procedente establecer un artículo Octavo Transitorio en el cual se establezca la obligación al Titular del Poder Ejecutivo, de solicitar al H. Congreso del Estado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Número 616 de Deuda Pública para el Estado de Guerrero, la autorización respectiva, dicho artículo transitorio queda en los términos siguientes:

TRANSITORIOS Artículos 1 a 17

PRIMERO A SÉPTIMO.- .......

OCTAVO. El Titular del Poder Ejecutivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Número 616 de Deuda Pública para el Estado de Guerrero, deberá solicitar al H. Congreso del Estado, autorización de endeudamiento, hasta por el monto autorizado en la presente Ley, para inversiones públicas productivas".

Que en sesiones de fecha 17 de diciembre del 2015, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por mayoría de votos.

Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: "En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2016. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes".

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 110 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

ARTÍCULO 1 En el Ejercicio Fiscal del año 2016, el Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL P.O. DE 25 DE DICIEMBRE DE 2015, PAGINAS DE LA 33 A LA 37.]

ARTÍCULO 2 El Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, obtendrá ingresos por concepto de Participaciones y Aportaciones provenientes del Gobierno Federal, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal, y de los Convenios suscritos con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En función de lo anterior, las cantidades estimadas en esta Ley son susceptibles de sufrir modificaciones en sus montos.

ARTÍCULO 3 El cobro de las contribuciones que se recauden por la Secretaría de Finanzas y Administración a favor del Estado, referidas en el artículo 1 de esta Ley se realizarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, número 428, el Código Fiscal del Estado de Guerrero, número 429 y demás disposiciones fiscales estatales.

La falta de pago oportuno de las contribuciones en su plazo, conforme a la norma fiscal vigente, dará lugar al pago de la actualización y accesorios correspondientes.

Los pagos de créditos fiscales extemporáneos sin contar con la autorización de prórroga de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, darán lugar a los recargos correspondientes por concepto de indemnización al fisco, aplicando las tasas que para tal efecto determine la Federación.

ARTÍCULO 4 En los casos en que la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado otorgue prórrogas para el cumplimiento en el pago de créditos fiscales a su favor, tal y como está previsto en el Código Fiscal del Estado de Guerrero, número 429 en vigor, se causarán los recargos por prórroga que para tal efecto haya determinado la federación.
ARTÍCULO 5

Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas y Administración en sus oficinas receptoras, en la Caja General de la Tesorería de la propia Secretaría, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, por los mecanismos electrónicos autorizados por la misma y/o a través de los Honorables Ayuntamientos con...

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