Ley de Notariado para el Estado de Chiapas. VII-P-1aS-369

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-368
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL. LOS
ARTÍCULOS 55 Y 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ, POR EL CONTRARIO, SE
COMPLEMENTAN.- El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación
prevé los casos en los cuales el ente scalizador podrá determinar presunti-
vamente los ingresos obtenidos por el contribuyente auditado durante el ejer-
cicio fi scal objeto de revisión. Por su parte, el artículo 59 del ordenamiento
jurídico en cita establece los medios legales para realizar la determinación
presuntiva aludida; en tal virtud, los preceptos legales en comento no son
contradictorios, sino que prevén hipótesis normativas que se complementan,
al establecer los casos y los medios legales que posibilitan a la autoridad
aplicar el procedimiento de la determinación presuntiva y liquidar el crédito
scal a cargo del particular.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 179/11-15-01-1/734/12-S1-02-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2012, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2012)
LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
VII-P-1aS-369
PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL.- LAS RENDIDAS
ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, NO TIENEN VALOR PROBATORIO
PLENO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la Ley de
Notariado del Estado de Chiapas, el Notario Público es el profesional del
derecho que goza de fe pública para hacer constar la realización de los hechos

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