Ley de Navegación y Comercio Marítimo. IX-P-SS-159

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266Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
IX-P-SS-159
DICTAMEN EMITIDO CON MOTIVO DEL PROCEDIMIEN-
TO DE PROTESTA PREVISTO EN LA LEY DE NAVEGA-
CIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO. EL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ES COMPETENTE
PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DEL MISMO.- El
Capítulo VI, del Título Sexto de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos, en sus artículos 180 al 185, pre
un procedimiento de investigación que resulta aplicable
respecto de todo accidente o incidente marítimo, inclu-
yendo el abordaje de embarcaciones de cualquier tipo,
que tenga lugar en cualquier vía navegable; mismo que
iniciará con el levantamiento de un acta de protesta en la
que se describirán los hechos del accidente o incidente
marítimo o, de cualquier otro hecho de carácter extraor-
dinario relacionado con la navegación o con el comer-
cio marítimo, la cual deberá presentarse ante el capitán
de puerto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
arribo de la embarcación o, al momento en que se hu-
biere producido el suceso denunciado; exponiendo los
hechos, actos u omisiones materia de la denuncia. He-
cho lo anterior, el capitán de puerto estará facultado para
requerir la declaración de toda persona involucrada en
los hechos denunciados, así como, para realizar las ins-
pecciones y mandar a practicar los peritajes que resulten
convenientes, haciéndose constar todas las actuaciones
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Revista Núm. 13, Enero 2023 267
en un acta administrativa que será rmada por los que
intervengan en el procedimiento, incluido el capitán de
puerto. Realizado lo descrito, el expediente deberá ser
remitido a la Secretaría de Marina, la cual determinará si
se encuentra debidamente integrado y, de ser así, emiti-
rá dictamen fundado y motivado en el que establecerá
si se incurrió en infracción administrativa y, en su caso,
impondrá las sanciones administrativas que correspon-
dan; turnando las actuaciones al Ministerio Público de
la Federación para el ejercicio de las funciones que le
competan, de considerarlo procedente. Ahora, el Título
Noveno del ordenamiento legal en comento, que pre
las disposiciones procesales marítimas, dispone en su
Capítulo IV, numerales 276 al 279, que conocerá de los
procedimientos de abordaje el Juez de Distrito con juris-
dicción en el primer puerto de arribo de cualquiera de
las embarcaciones en que sea presentada la demanda,
sin que el dictamen que se emita con motivo del proce-
dimiento de protesta vincule en cuanto al sentido de la
sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito
que conozca la demanda por daños y perjuicios o, a aquel
ante quien se tramite un proceso penal; asimismo, la na-
turaleza, el alcance, las causas y, la cuantía de los daños
y perjuicios derivados de una reclamación por abordaje,
solo podrán ser probados mediante inspección judicial y
dictámenes periciales rendidos en los términos del Códi-
go de Comercio, teniendo los dictámenes practicados en
el procedimiento de protesta únicamente valor indiciario;
nalmente, la tramitación de un proceso en materia pe-
nal no impedirá que se dé curso a un proceso mercantil
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268Tribunal Federal de Justicia Administrativa
o civil de reclamación por abordaje; y, la sentencia que se
dicte en el primero de los mencionados, no prejuzgará
respecto de la responsabilidad que se establezca en la
sentencia mercantil o civil. En consecuencia, es evidente
que el dictamen derivado del procedimiento previsto en
el Capítulo IV, del Título Sexto de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos, es impugnable a través de juicio de
amparo interpuesto ante Juez de Distrito, de conformidad
con lo previsto en el Título Noveno “Disposiciones proce-
sales marítimas”, Capítulos I “Disposiciones Generales”; y,
IV “Reclamación por abordaje”, de la Ley en cita, pues así
se prevé en el ordenamiento especial que rige la mate-
ria; máxime que, dicho dictamen no se ubica en ninguno
de los supuestos de competencia del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, previstos en los artículos 2 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo y, 3 y 4, de la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16906/17-17-
09-7/740/19-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2022, por
mayoría de 9 votos a favor, 1 voto con los puntos reso-
lutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Jesús
Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2022)

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