Ley del Museo de Oaxaca

LEY DEL MUSEO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de enero de 1989.

HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA H. QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY DEL MUSEO DE OAXACA

ARTICULO 1o La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Organismo denominado MUSEO DE OAXACA, dependiente de la Dirección de Educación, Cultura y Bienestar Social.
ARTICULO 2o El objetivo y finalidad del Museo de Oaxaca es el de contribuir a rescatar, preservar y difundir el patrimonio histórico, artístico y cultural del Estado de Oaxaca.
ARTICULO 3o La casa número 202 de las calles de Macedonio Alcalá será la sede permanente del Museo de Oaxaca.
ARTICULO 4o

El patrimonio sujeto a la administración del Museo de Oaxaca, se integrará por el edificio sede del mismo, las donaciones que se reciban de los particulares e Instituciones o Dependencias Oficiales, Federales, Estatales o Municipales, o con las adquisiciones y financiamientos que se hagan a su favor, cualesquiera que sea el título jurídico del que provengan; con el subsidio que fije el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y con los ingresos que por su propia operación genere este...

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