Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 28 de julio de 2023.

DECRETO

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 250

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 155
Artículo 1 La presente Ley contiene disposiciones de orden público e interés general, su observancia y aplicación es de carácter general y obligatorio en el estado de Campeche y sus Municipios, emanada del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y tiene por objeto:
  1. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la movilidad.

  2. Fijar los principios, instrumentos básicos, causas de utilidad pública y de interés general que orienten la política, planeación y acciones de movilidad.

  3. Establecer las atribuciones de las autoridades competentes del Estado de Campeche y de los Municipios en materia de movilidad.

  4. Definir mecanismos para una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Estado y los Municipios, y entre éstos y la Federación.

  5. Establecer los elementos componentes de la movilidad y su relación sistémica para propiciar desplazamientos eficientes y seguros de personas y mercancías.

  6. Establecer la política Estatal de movilidad y su inclusión en los instrumentos de planeación del territorio en sus distintas escalas.

  7. Fijar criterios de movilidad para asegurar la inclusión de la materia en los instrumentos de planeación del ordenamiento territorial, urbano, ecológico y de cambio climático, entre otros.

  8. Asegurar la inclusión de la movilidad en el análisis y acciones de las instancias de gobernanza metropolitana para garantizar la corresponsabilidad del Estado, los Municipios y la ciudadanía en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política de movilidad.

  9. Promover una movilidad segura para proteger la vida humana.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Accidente: Al hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles y cuyos efectos adversos son atenuables;

  2. Autoridades Administrativas Estatales: A las Secretarías o Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, encargadas de la aplicación de la presente Ley: se incluyen a los órganos desconcentrados y a las unidades administrativas que puedan ser competentes en los actos administrativos que deriven de este ordenamiento;

  3. Ambiente: Al conjunto de elementos naturales e inducidos por la humanidad, que hacen posible la existencia y desarrollo de la vida de los seres humanos y demás organismos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  4. Asentamiento Humano: Al establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  5. Auditorías de Seguridad Vial: Metodología aplicable a cualquier infraestructura vial para identificar, reconocer y corregir las deficiencias antes de que ocurran siniestros viales o cuando éstos ya están sucediendo. Las auditorías de seguridad vial buscan identificar riesgos de la vía con el fin de emitir recomendaciones que, al materializarse, contribuyan a la reducción de los riesgos;

  6. Cambio climático: A la variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

  7. Centros de Población: A las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;

  8. Ciclista: A la persona que se desplaza en bicicleta o modos equiparables de tipo activo;

  9. Ciudades densas: A las áreas urbanizadas cuya estructura y trama urbana presentan cierta compacidad para generar espacios de sociabilidad, a través de la cercanía de los servicios públicos y propiciar el encuentro de actividades para el desarrollo de la vida en comunidad.

  10. Concesión: Al acto administrativo, mediante el cual el Estado, a través del órgano u organismo correspondiente, otorga a una persona física o moral, la aprobación para la prestación del servicio público de transporte por un tiempo y número determinado de vehículos, bajo las modalidades y condiciones que establece la Ley;

  11. Conductor: A la persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo;

  12. Contaminación: A la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

  13. Criterio: Al estándar, regla o prueba en las que se puede basar un juicio, una toma de decisión o la evaluación de un producto, servicio, resultado o proceso;

  14. Daño ambiental: Al perjuicio, alteración negativa, lesión, menoscabo o deterioro del ambiente, alterando negativamente su estado existente;

  15. Desarrollo Urbano: Al proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;

  16. Desarrollo Sostenible: Al proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  17. Discapacidad: A la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  18. Elementos componentes de la movilidad: Al fundamento, medio o recurso necesarios para propiciar la movilidad, incluyendo los asentamientos humanos, medio ambiente y cambio climático, tránsito y el transporte;

  19. Emisiones: A la liberación a la atmósfera de sustancias tales como gases y/o sus precursores y aerosoles, incluyendo compuestos de efecto invernadero y otros contaminantes;

  20. Espacio Público: A las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

  21. Estrategia Estatal: Se refiere a la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;

  22. Gestión de la demanda: Al conjunto de políticas, estrategias y planes orientados a producir la disminución de la demanda de viajes en automóvil, con el fin de promover una movilidad sostenible, segura y eficiente.

  23. Infraestructura: A los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los Centros de Población;

  24. Micromovilidad: A los desplazamientos mediante vehículos ligeros de transporte individual de propulsión humana o de energía eléctrica o electricoasistida;

  25. Mitigación del cambio climático: A la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;

  26. Modo de movilidad: Al medio por el cual se desplazan las personas o los bienes de un lugar a otro;

  27. Movilidad: El conjunto de desplazamiento de las personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos en el espacio público urbano y no urbano del territorio, para acceder a servicios y bienes que permitan garantizar el ejercicio de sus derechos;

  28. Movilidad activa o no motorizada: A la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio a pie, en bicicleta o a través de otros vehículos impulsados por tracción humana;

  29. Movilidad asistida: Al desplazamiento de personas con alguna discapacidad o con movilidad limitada con asistencia de algún elemento, tales como sillas de ruedas, sillas de ruedas motorizadas con velocidades máximas de 10 km/h, andaderas, bastones y perros guía; en un modo de movilidad de baja velocidad (<25 Kms/Hr.) o en un modo de micromovilidad;

  30. Movilidad del cuidado: Viajes realizados en la consecución de actividades relacionadas con el trabajo no remunerado, de cuidados y el cuidado de las personas que requieren de otra persona para su traslado, dependientes o con necesidades específicas;

  31. Movilidad sustentable: Es el modelo de traslado de bajo consumo de carbono que además de ser saludable, privilegia el elevar la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo, así como la creación (sic) espacios públicos confortables que favorezcan la convivencia ciudadana.

  32. Observatorios ciudadanos: Los Observatorios de Movilidad y Seguridad Vial;

  33. Ordenamiento ecológico: Al instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR