Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 5 de enero de 2024.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

Ley

NÚMERO 176

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones y Principios Generales

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 122
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en el Estado de Sonora y en sus municipios, y tiene por objeto garantizar y proteger el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y establecer las bases y principios para ello.

Cualquier reforma o actualización de la presente Ley, se encontrará sujeta a un parlamento abierto e inclusivo, con plazos de tiempo razonables con amplia difusión y convocatoria.

Artículo 2 Son sujetos de la aplicación de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, las dependencias, entidades y organismos públicos de las (sic) administración estatal y municipal, las personas físicas o morales que integran el sistema de movilidad; así como todas aquellas que regule la presente Ley.
Artículo 3 Los objetivos de la presente Ley son:
  1. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la movilidad;

  2. Establecer las bases para las políticas de movilidad y seguridad vial en el Estado y sus municipios, bajo un enfoque sistémico que priorice la seguridad de las personas sobre cualquier otro criterio de toma de decisión, tomando en cuenta la vulnerabilidad física de ellas;

  3. Fijar los principios, instrumentos básicos, causas de utilidad pública y de interés general que orienten la política, planeación y acciones de movilidad;

  4. Establecer las atribuciones de las autoridades competentes de la entidad federativa y municipales en materia de movilidad;

  5. Definir mecanismos para una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la entidad federativa y los municipios, y entre éstos y la Federación en materia de movilidad y seguridad vial;

  6. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;

  7. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

  8. Promover la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;

  9. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

  10. Señalar las directrices para planificar, regular, gestionar y ordenar la movilidad de las personas, bienes y de mercancías, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros;

  11. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros;

  12. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial;

  13. Sentar las bases para la incorporación al Sistema Nacional y para la sistematización de la información relacionada con el Sistema de Información Territorial y Urbano;

  14. Determinar mecanismos y acciones que garanticen la planeación a largo plazo e inversión de formas eficientes, dignas, sostenibles y seguras de movilidad, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;

  15. El incremento gradual de infraestructura para la movilidad no motorizada como medios de movilidad sostenible; y

  16. Determinar los mecanismos que permitan la participación ciudadana efectiva en materia de movilidad, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Acciones afirmativas: políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan;

  3. Ajustes razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  4. Atención médica prehospitalaria: es la otorgada a las personas cuya condición clínica considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencia, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia;

  5. Auditorías de seguridad vial: metodología aplicable a cualquier infraestructura vial para identificar, reconocer y corregir las deficiencias antes de que ocurran siniestros viales o cuando éstos ya están sucediendo. Las auditorías de seguridad vial buscan identificar riesgos de la vía con el fin de emitir recomendaciones que, al materializarse, contribuyan a la reducción de estos;

  6. Autoridades: autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad, seguridad vial y transporte terrestre;

  7. Ayudas técnicas: dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  8. Bahía: área destinada para el ascenso y descenso de pasajeros adaptada al margen de la vía pública para mayor seguridad de las personas usuarias sin afectar el libre tránsito de los demás vehículos automotores;

  9. Banqueta: el área pavimentada a cada lado de una calle y que está reservada para el desplazamiento de las personas peatonas;

  10. Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial: las bases de datos a las que se refiere el artículo 29 de la Ley General;

  11. Bici-estacionamientos: espacio físico y/o mobiliario urbano utilizado para sujetar, resguardar y/o custodiar bicicletas por tiempo determinado;

  12. Bloqueo: el cierre temporal o indefinido de vialidades;

  13. Calle completa: aquella diseñada para facilitar el tránsito seguro de las personas usuarias de las vías, de conformidad con la jerarquía de la movilidad, que propician la convivencia y los desplazamientos accesibles y eficientes. Consideran criterios de diseño universal, la ampliación de banquetas o espacios compartidos de circulación peatonal y vehicular libres de obstáculos, el redimensionamiento de carriles para promover velocidades seguras, carriles exclusivos para el transporte público, infraestructura ciclista y señalética adecuada, atendiendo las normas técnicas correspondientes, manteniéndolo visible en todo momento;

  14. Centros de Población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;

  15. Ciclocarril: carril exclusivo para bicicletas señalizados con pintura o dispositivos para el control del tránsito;

  16. Ciclovía: a la infraestructura pública con señalización, destinada en forma exclusiva o compartida con otros medios de movilidad no motorizada, para la circulación de personas ciclistas, pueden ser unidireccionales confinados al lado derecho de los carriles de circulación continuos, en el mismo sentido que la circulación vehicular; o, bidireccionales, exclusivos para bicicletas que se desplacen en ambos sentidos;

  17. Comisión: la Comisión Ejecutiva de Vinculación Institucional;

  18. Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

  19. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  20. Desplazamientos: recorrido de una persona asociado a un origen y un destino preestablecidos con un propósito determinado en cualquier modo de movilidad;

  21. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad...

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