Ley de Movilidad del Estado de Nayarit

LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Sección quinta del Número 003 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el martes 7 de enero de 2020.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

"Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo"

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 428
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el Estado y tiene por objeto normar el Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit, que establece las bases, directrices, programas y lineamientos generales para planear, ordenar, regular, ejecutar, supervisar, evaluar y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes, su infraestructura y servicios, garantizando el desarrollo del transporte público y especializado; respetando el derecho humano al libre tránsito bajo criterios generales de movilidad, sustentabilidad, racionalidad y uso adecuado de la infraestructura vial, que atiendan fundamentalmente a las necesidades actuales y futuras de desplazamiento de personas y bienes, en condiciones de seguridad, calidad e igualdad, que permita satisfacer las necesidades del desarrollo personal y el bienestar de la colectividad en su conjunto.

Artículo 2 Son fines de la presente Ley:
  1. Establecer las bases para la planeación, regulación, administración, supervisión e inspección del servicio público y especializado de transporte, y controlar la infraestructura para la inclusión de personas con discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento vial, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;

  2. Garantizar la participación ciudadana en las políticas públicas estatales y municipales relativas a la movilidad, a partir del desarrollo del transporte público y especializado; respetando el derecho humano al libre tránsito bajo criterios generales de movilidad, sustentabilidad, racionalidad y uso adecuado de la infraestructura vial estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia su cumplimiento;

  3. Establecer el Sistema Estatal de Movilidad, regulando los requisitos para el tránsito en zonas urbanas, carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal;

  4. Fijar las bases para la organización, orden y control de la circulación vehicular, peatonal y de los ciclistas en las vías públicas de jurisdicción estatal y municipal;

  5. Establecer las bases para la planeación, organización, regulación, ejecución, control, evaluación y gestión de la política estatal de movilidad de personas y bienes, de acuerdo a lineamientos que se emitan en la materia;

  6. Definir la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y transporte;

  7. Establecer las bases, directrices, programas y lineamientos generales para planear, ordenar, regular, ejecutar, supervisar, evaluar y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes, su infraestructura y servicios;

  8. Establecer las acciones coordinadas que deberán observar los municipios y el Estado conforme a lo dispuesto en la presente Ley, y

  9. Los demás que se vinculen con el ejercicio y ejecución de las acciones previstas en ésta y otras normas relativas a la movilidad de personas y bienes.

Artículo 3 Se considera de utilidad pública e interés general:
  1. La accesibilidad universal, y la movilidad sustentable, peatonal, ciclista y motorizada;

  2. La prestación del servicio público y especializado de transporte, y

  3. El establecimiento de instalaciones, terminales, estacionamientos, encierros, confinamientos y demás infraestructura de movilidad necesaria, la cual es considerada originalmente obligación del Ejecutivo del Estado, ya sea en forma directa, o bien, por conducto de personas físicas o morales, a quienes indistintamente, mediante concesiones, permisos o autorizaciones, se les encomiende la realización de dichas actividades, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 4 Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres de la entidad, ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, como usuario de los servicios público y especializado de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento.

La Secretaría de Movilidad del Estado de Nayarit y la dependencia municipal encargada del tránsito, conforme al ámbito de su competencia, podrán emitir disposiciones y restricciones para la circulación de vehículos por las vías públicas de jurisdicción estatal y municipal cuando por su tipo y características de medidas y peso representen un riesgo para la seguridad de las personas, conservación o correcto funcionamiento de las vías, así como por razones de protección del medio ambiente.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Aplicación Móvil: el programa informático o plataforma electrónica de geolocalización para la búsqueda, seguimiento y contacto virtual de prestadores del servicio de transporte privado de pasajeros con usuarios del servicio, así como para la contratación y pago de servicios de transporte; ejecutada en dispositivos fijos o móviles mediante el uso de Internet;

  2. Banco de proyectos: a la plataforma informática que permite almacenar, actualizar y consultar documentos técnicos referentes a estudios y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial;

  3. Ciclista: conductor de un vehículo de tracción física a través de pedales. Se considera ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas o no, por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora. Los menores de doce años de edad a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;

  4. Ciclovía: es el nombre genérico dado a la parte de la infraestructura pública destinada de forma exclusiva o compartida con otros medios de transporte o movilidad, para la circulación de bicicletas. También conocida como ciclopista o carril bici, entre otras;

  5. Comisión Técnica de Movilidad: órgano de consulta y análisis en materia de movilidad dependiente del titular del Ejecutivo;

  6. Concesión: el acto jurídico-administrativo mediante el cual el Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorga a una persona física o moral la facultad de prestar el servicio público en cualquiera de sus modalidades de transporte, satisfaciendo necesidades de interés general;

  7. Concesionario: el titular de una concesión;

  8. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo de Movilidad;

  9. Conductor: toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades, excepto transporte público y especial;

  10. Empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles: son aquellas en las que media un acuerdo o contrato entre los prestadores del servicio privado de pasajeros y sus usuarios, a través de aplicaciones móviles en teléfonos inteligentes.

    La empresa presta sus servicios por sí misma o por alguna de sus empresas filiales o subsidiarias y pueden catalogarse como propietarias o licenciatarios de conformidad a las Leyes de la materia. Estas empresas tendrán respectivamente responsabilidad solidaria y mancomunada entre los prestadores del servicio privado de pasajeros, socios o asociados de las empresas y sus correspondientes usuarios;

  11. Estudio de evaluación de la movilidad: el estudio que evalúa la influencia o alteración en los desplazamientos de personas y bienes que causa una obra privada o pública en el entorno en el que se ubica;

  12. Estudio técnico: el diagnóstico, análisis de evaluación o, en su caso análisis estadístico, del cual se determinarán las necesidades de movilidad, así como las propuestas que permitan atender y...

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