Ley del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca

LEY DEL MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 19 de abril de 2018.

DECRETO 1460

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:

LEY DEL MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Esta Ley es de carácter social, establece la organización y funcionamiento del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca y los términos bajo los que se administrarán los recursos que genera.
Artículo 2

El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, es un Organismo Público Descentralizado de carácter social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con plena autonomía presupuestal, financiera, técnica, administrativa y de gestión, que atendiendo al cumplimiento de sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones queda exceptuado de la aplicación de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

Artículo 3 El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, tiene los siguientes objetivos:
  1. Efectuar aportaciones vía donativos para obras y acciones de beneficencia, ejecutadas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Asociaciones, Fundaciones, Fideicomisos, que en términos de Ley realicen obras en beneficio asistencial de instituciones, comunidades y personas del Estado de Oaxaca, de conformidad con los Lineamientos que emita el Consejo de Administración. Los donativos podrán ser tanto para personas físicas o morales en los términos que establezcan los Lineamientos que emita el Consejo de Administración, y;

  2. Otorgar a toda persona física o moral préstamos y créditos a tasas de interés bajo e inferiores a las tasas activas del mercado.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se deberán suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes.

Artículo 4 El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, por ser una institución de carácter social, establecerá políticas de apoyo de préstamos o créditos preferentemente a las personas en estado de rezago social y económico.
Artículo 5 En el caso de que los bienes sujetos a garantía prendaria, no excedan el equivalente de hasta cinco salarios mínimos generales diarios vigentes, el préstamo correspondiente no causará intereses, siempre y cuando se realice por única ocasión por el plazo de hasta tres meses.
Artículo 6 La sede principal del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, será en la Ciudad de Oaxaca de Juárez y podrá establecer las sucursales que sean necesarias en el Estado para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7 El Consejo de Administración en el Presupuesto de Egresos del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca del año que corresponda, establecerá lo conducente respecto del correcto ejercicio del mismo.
Artículo 8 Los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Administración, los cuales serán de estricta observancia para el Comité de Adquisiciones del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

DEL PATRIMONIO

Artículo 9 El Patrimonio del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca estará integrado por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente tiene el organismo, así como de todos los ingresos que se incorporen a su patrimonio;

  2. Las aportaciones, donaciones, legados que reciba, y;

  3. Toda clase de ingresos derivados de las operaciones y servicios que realice.

Artículo 10 Los bienes muebles e inmuebles son propiedad del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca y por lo tanto inembargables

En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio, ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca. En los mismos términos, son inembargables las cuentas bancarias, depósitos en efectivo, recursos presupuestales propios, todo derecho de crédito y todo tipo de valores que se encuentren en las depositarías y almonedas pertenecientes al Monte de Piedad del Estado de Oaxaca.

Artículo 11 La enajenación de bienes inmuebles del dominio público, deberá ser autorizada por el Congreso del Estado.

La enajenación de bienes muebles que integran el patrimonio del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, se hará conforme a los lineamientos específicos que emita el Consejo de Administración.

Artículo 12 Todas las garantías que deban constituirse con motivo de las operaciones que realice el Monte de Piedad del Estado de Oaxaca serán emitidas a su nombre y formarán también parte de su patrimonio.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 17

DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD

Artículo 13 El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, tendrá como órganos de autoridad los siguientes:

l. El Consejo de Administración y;

  1. El Director General.

Artículo 14 El Consejo de Administración es el Máximo Órgano de Autoridad del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR