Ley del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca
LEY DEL MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 19 de abril de 2018.
DECRETO 1460
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
Se expide la Ley del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:
LEY DEL MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA
El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, es un Organismo Público Descentralizado de carácter social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con plena autonomía presupuestal, financiera, técnica, administrativa y de gestión, que atendiendo al cumplimiento de sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones queda exceptuado de la aplicación de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.
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Efectuar aportaciones vía donativos para obras y acciones de beneficencia, ejecutadas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Asociaciones, Fundaciones, Fideicomisos, que en términos de Ley realicen obras en beneficio asistencial de instituciones, comunidades y personas del Estado de Oaxaca, de conformidad con los Lineamientos que emita el Consejo de Administración. Los donativos podrán ser tanto para personas físicas o morales en los términos que establezcan los Lineamientos que emita el Consejo de Administración, y;
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Otorgar a toda persona física o moral préstamos y créditos a tasas de interés bajo e inferiores a las tasas activas del mercado.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se deberán suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes.
DEL PATRIMONIO
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Los bienes muebles e inmuebles que actualmente tiene el organismo, así como de todos los ingresos que se incorporen a su patrimonio;
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Las aportaciones, donaciones, legados que reciba, y;
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Toda clase de ingresos derivados de las operaciones y servicios que realice.
En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio, ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca. En los mismos términos, son inembargables las cuentas bancarias, depósitos en efectivo, recursos presupuestales propios, todo derecho de crédito y todo tipo de valores que se encuentren en las depositarías y almonedas pertenecientes al Monte de Piedad del Estado de Oaxaca.
La enajenación de bienes muebles que integran el patrimonio del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, se hará conforme a los lineamientos específicos que emita el Consejo de Administración.
DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD
l. El Consejo de Administración y;
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El Director General.
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