LEY que modifica a las diversas de los Impuestos Sobre la Renta, al Activo, Especial sobre Producción y Servicios y Federal de Derechos

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico
2 DIARIO OFICIAL Viernes 10 de mayo de 1996
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LEY que modifica a las diversas de los Impuestos Sobre la Renta, al Activo, Especial sobre Producción y Servicios
y Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY QUE MODIFICA A LAS DIVERSAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, AL ACTIVO,
ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS Y FEDERAL DE DERECHOS
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 52-B, primero y segundo párrafos; 80-B, en su tabla
y 81, en su tabla, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 52-B.- Los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país deberán pagar el
impuesto a la tasa del 4.9% por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en
el país, sin deducción alguna.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se enterará mediante retención que efectuarán las
personas que hagan los pagos de intereses a que se refiere este artículo. Las instituciones de crédito podrán
acreditar la tercera parte de la retención efectuada contra el impuesto sobre la renta a su cargo, en el ajuste a
sus pagos provisionales a que se refiere el artículo 12-A, fracción III de esta Ley, o en la declaración del
ejercicio. En ningún caso, procederá solicitar la devolución de los montos no acreditados en el ejercicio. Las
restantes dos terceras partes de dicha retención se considerarán como pago definitivo.
..............................................................................................................................................................................
Artículo 80-B.-..................................................................................................................................................
TABLA
Monto de ingresos que sirven de base
para calcular el impuesto
Crédito al Salario Mensual
Para Ingresos de $ Hasta Ingresos de
$
$
0.01 689.14 158.57
689.15 1014.71 158.50
1014.72 1033.69 158.50
1033.70 1352.93 158.40
1352.94 1378.26 153.00
1378.27 1474.73 149.00
1474.74 1732.10 149.00
1732.11 1837.68 138.01
1837.69 2078.53 126.57
2078.54 2424.97 114.77
2424.98 2771.37 98.76
2771.38 2875.95 84.77
2875.96 En adelante 69.27
........................................................................................................................................................................
Artículo 81.- ....................................................................................................................................................

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