Ley de Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad

LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2022.

Decreto publicado en el Alcance Núm. 33 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 17 de agosto de 2020.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 416

QUE CREA LA LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. En sesión celebrada en fecha 30 de julio del año 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL QUE (SIC) SE CREA LA LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD, presentada por el Dip. Julio Manuel Valera Piedras, integrante del Grupo Legislativo del PRI de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

SEGUNDO. El asunto de mérito se registró en los Libros de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales; y la Primera Comisión Permanente de Población y Migración, con los números 241/2019 y 254/2019, respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracciones II y XI, 139, 140, 141, 142 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Que quienes integramos las Comisiones Dictaminadoras, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por el promovente de la iniciativa, al señalar que:

Con esta Ley se pretende reconocer los derechos para las personas migrantes y sus familias en su calidad de seres humanos, así como, enumerar las facultades y obligaciones por parte de las autoridades competentes, bajo un enfoque de derechos humanos sostenibles que contribuya al desarrollo económico y social del estado.

Los principales elementos que se incorporan en este proyecto aspiran a dar respuesta al contexto migratorio interno e internacional actual del estado de Hidalgo. En primer lugar, se integran los artículos y fracciones que garanticen el acceso integral a derechos humanos como la identidad, salud y educación en coordinación con las instancias correspondientes para proveer los servicios y atención que no han sido contemplados antes.

Se incluye la redistribución y aplicación de un fondo para impulsar el desarrollo social y económico de las personas migrantes y sus familias, con el cual se considera la reincorporación laboral y social; de igual manera, se incentiva la inversión de remesas en proyectos productivos a fin de mejorar sus condiciones de vida.

TERCERO. Que el fenómeno migratorio siempre ha sido complejo en lo que respecta a su organización y dinámica; y el marco jurídico hidalguense vigente en materia migratoria, solamente considera los primeros cambios presentes a inicios del siglo XXI, en particular, aquellos referidos a la presencia de la población femenina y joven en el fenómeno migratorio. Además, que el proceso de transformación por el que transita el estado de Hidalgo implica acontecimientos que comprenden múltiples dimensiones y que es pertinente regular.

CUARTO. Que las transformaciones estructurales de carácter político, social y cultural al interior y exterior del país han provocado que éste sea considerado como un lugar de origen, tránsito y destino para la migración voluntaria y forzada. Asimismo, las recesiones económicas e incapacidad del mercado laboral para absorber la mano de obra en edad productiva, desigualdades para el acceso a derechos por estereotipos de género o exclusiones hacia las mujeres, cambios en el patrón migratorio, el desplazamiento de comunidades internacionales en México, políticas migratorias restrictivas y cambios en la economía norteamericana son algunos de los eventos que requieren ser considerados para la reformulación de un marco regulatorio que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, fuera y dentro del estado.

QUINTO. Que cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional deberá gozar de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."

Así como en los instrumentos internacionales de los cuales México es parte, como lo son la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que busca garantizar a cada persona sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En el marco de los instrumentos internacionales para la protección de las personas en contexto de movilidad, la legislación actual del Estado de Hidalgo carece de la aplicación de perspectiva trasversal de derechos humanos, así como de la alineación con los objetivos y estrategias planteados en la Agenda Pública Internacional, en específico en la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones y en la Agenda 2030, por citar algunos. Por consiguiente, se considera en este proyecto la inclusión de recomendaciones internacionales que coadyuven en mejorar la calidad de vida de los sujetos de aplicación de esta Ley.

SEXTO. Que, para el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los migrantes representan uno de los grupos de atención prioritaria por su condición de vulnerabilidad, por ello, resulta de suma importancia conocer y regular su situación. Conscientes de este hecho, en el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022, específicamente en el eje 3 Hidalgo Humano e Igualitario, se establecen objetivos generales, estrategias y líneas de acción a fin de lograr la igualdad sustantiva para estos y otros sujetos de aplicación, a través de políticas públicas encaminadas a generar igualdad y no discriminación y fortalecer la protección y restitución de sus derechos, mejorando las condiciones de vida de la población migrante internacional de origen hidalguense, sus familias y comunidades.

SÉPTIMO. Que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, que se ocupa de la problemática de las migraciones y de las cuestiones relacionadas con migrantes que requieren servicios de migración en el plano internacional, en concertación con los Estados pertenecientes.

Esta organización, con oficinas locales en más de 100 países y asociada a las Naciones Unidas desde septiembre de 2016, define al migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia.

La Organización Internacional para las Migraciones, entre sus trabajos, está el Glosario sobre Migración, documento en el que se define de manera amplia los tipos de migración que se dan en el mundo, siendo estos:

TipoDefinición

MigraciónMovimiento de población hacia el territorio de otro

Estado o dentro del mismo que abarca todo

movimiento de personas sea cual fuere su

tamaño, su composición o sus causas; incluye

migración de refugiados, personas desplazadas,

personas desarraigadas, migrantes económicos.

MigraciónMovimiento de migrantes realizado con la asistencia

asistidade uno o varios gobiernos o de una organización

internacional, distinta a la migración espontánea y

sin ayuda.

MigraciónMigración secreta, oculta o disimulada en violación

clandestinade los requisitos de inmigración. Ocurre cuando un

extranjero viola las regulaciones de ingreso a un país;

o cuando habiendo ingresado al país legalmente

prolonga su estadía en violación de las normas

de inmigración

MigraciónMovimiento de personas que regresan a su país

de retornode origen o a su residencia habitual, generalmente

después de haber pasado por lo menos un año en

otro país. Este regreso puede ser voluntario o no.

Incluye la repatriación voluntaria.

MigraciónMovimiento de personas o grupo de personas

espontaneaque inician y realizan sus planes de migración,

sin asistencia. Por lo general, esta migración es

causada por factores negativos en el país de

origen y por factores atractivos en el país de

acogida; se caracteriza por la ausencia de asistencia

del Estado o de cualquiera otro tipo de asistencia

nacional o internacional.

MigraciónMigración regulada, alentada o estimulada, haciendo

facilitadaque el viaje de las personas sea más fácil y

conveniente. Ello puede comprender distintas

medidas, entre las cuales, la modernización del

sistema de visado o procedimientos y personal más

eficiente en la inspección de los pasajeros.

MigraciónTérmino genérico que se utiliza para describir un

forzosamovimiento de personas en el que se observa

la...

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