Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el No. 1 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 13 de mayo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 332

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Estado de Tlaxcala

Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, organismos gubernamentales descentralizados o desconcentrados estatales y municipales, así como los órganos autónomos de dichos órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias en materia de mejora regulatoria.

Los poderes legislativo, judicial y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales, serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, solo respecto a las obligaciones contenidas en el Registro Estatal de Regulaciones Trámites y Servicios.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La conducción de la presente Ley, corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la CEMERT y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, Comités, Unidades Administrativas o Áreas Responsables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  4. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  5. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro del Catálogo Estatal y Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incorporando el uso de medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología con la finalidad de hacer más eficiente la implementación de herramientas y acciones de mejora regulatoria;

  7. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, y

  8. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad.

Artículo 3 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los sujetos Obligados pretenden expedir;

  2. APE: A la administración pública estatal integrada por el conjunto de los órganos del Estado que llevan a cabo la procuración de la satisfacción de los intereses o necesidades de la colectividad, la cual se divide en centralizada integrada por el Despacho del Gobernador del Estado de Tlaxcala, las unidades y departamentos administrativos que dependan directamente de éste, las Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Procuraduría General de Justicia, así como entidades paraestatales tales como: Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Públicos Desconcentrados, Empresas de Participación Estatal, y Fideicomisos Públicos;

  3. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los sujetos obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación, o en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria;

  4. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala, las comisiones de mejora regulatoria municipales, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  5. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Catálogo Estatal: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  7. Catálogo Municipal: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  8. CEMERT: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala;

  9. Comisionado Estatal: La persona titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala;

  10. Comisionados Municipales: Las personas titulares de las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria;

  11. CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  12. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala;

  13. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  14. Enlace de Mejora Regulatoria: La persona del servicio público designada como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental;

  15. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal;

  16. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;

  17. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que puedan ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

  18. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  19. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

  20. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

  21. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  22. Padrón: El Padrón Estatal de las personas del servicio público con nombramientos de inspector, verificador, visitador, supervisor, o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Resolución;

  23. Portal oficial: Al espacio de una red informática administrada por el gobierno del estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso al interesado para gestionar trámites y servicios que ofrecen los Sujetos Obligados;

  24. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes, regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  25. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

  26. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser acuerdo, circular, código, criterio, decreto, directiva, disposición de carácter general, disposición técnica, estatuto, formato, instructivo, ley, lineamiento, manual, metodología, regla, reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

  27. Reglamento: El Reglamento de esta Ley que expida el titular del Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia;

  28. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala;

  29. Registro Estatal: El Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  30. Registro Municipal: El Registro Municipal de Trámites y Servicios del municipio que corresponda;

  31. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  32. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que busca eliminar cargas a la ciudadanía;

  33. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  34. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  35. Sujeto Obligado: La administración pública estatal y sus respectivos homólogos de los municipios y sus dependencias y entidades, además de la Procuraduría General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR