Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE MAYO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 24 de octubre de 2009.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO, EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y:

CONSIDERANDO.

NOVENO.- Que siendo facultad de este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política Local, expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social.

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 200

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público, su observancia es general en todo el estado de Tabasco, y tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa que se aplicarán a la elaboración de regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas emanadas de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, con el propósito de que éstas generen beneficios superiores a sus costos procurando así el mayor bienestar para la sociedad.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Registro: Registro de Trámites y Servicios del Estado de Tabasco;

  2. Unidad: Unidad de Mejora Regulatoria;

  3. Desregulación: Proceso por el cual se elimina parcial o totalmente la regulación vigente que ya no está cumpliendo de manera adecuada con los objetivos para los que fue creada, sino por el contrario genera costos y trámites innecesarios u obsoletos, con el propósito de hacer más eficientes los procesos y procedimientos administrativos;

  4. Interesado: El particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo;

  5. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco;

  6. Manifestación de impacto regulatorio: Es el documento a través del cual las dependencias y entidades dan a conocer a la Unidad las implicaciones, en términos de costo-beneficio para la sociedad, que generarían de ser aprobados, los anteproyectos de disposiciones o regulaciones que inciden en el establecimiento de trámites, procedimientos y requisitos obligatorios para los particulares;

  7. Mejora Regulatoria: La política de mejora constante de la calidad de las normas, de simplificación, desregulación y adecuación de la legislación y de revisión de los impactos de dicha legislación en la sociedad, a través de la reducción de los trámites y costos innecesarios y la eliminación de obstáculos;

  8. Regulación: Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otras disposiciones de carácter jurídico emitidos por la autoridad competente, para regir la actividad de los particulares y del Estado en general;

  9. RUPEA: El Registro Único de Personas y Empresas Autorizadas;

  10. SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)

  11. Secretario: El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)

  12. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;

  13. Simplificación Administrativa: Proceso de la mejora regulatoria que consiste en eliminar y disminuir fases del proceso administrativo, así como de requisitos y trámites con la finalidad de ganar prontitud, oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos o trámites administrativos, y

  14. Trámite: Cualquier solicitud, procedimiento o entrega de información que el particular realice ante la autoridad competente.

Artículo 3 La interpretación y aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría, a través de la Unidad; y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4 Los Poderes legislativo y Judicial procurarán, con pleno respeto a su autonomía, observar los principios rectores establecidos en esta Ley.
Artículo 5 En materia de mejora regulatoria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los municipios, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes obligaciones:

l. Llevar a cabo el análisis y revisión de su marco normativo, en relación a la atención, desarrollo, prestación de trámites y servicios que le solicite la sociedad en general, con el objeto de llevar a cabo una simplificación administrativa de fondo de sus trámites;

  1. Implementar y efectuar las acciones necesarias para desarrollar y facilitar los procesos de mejora regulatoria, desregulación, simplificación administrativa y eliminación de trámites innecesarios al interior de su estructura administrativa;

  2. Elaborar y llevar a cabo un programa interno de mejora regulatoria, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Enviar a la Unidad la información que deberá de inscribirse y actualizarse en el Registro de Trámites y Servicios del Estado de Tabasco;

  4. Elaborar y someter a la consideración de la Unidad, la Manifestación de Impacto Regulatorio siempre que tenga el propósito de emitir o modificar alguna regulación;

  5. Adjuntar con la Manifestación de Impacto Regulatorio, el proyecto de regulación que pretenda emitir o modificar;

  6. Rendir a la Unidad un informe anual sobre las acciones y avances logrados en materia de mejora regulatoria, desregulación y simplificación administrativa, y

  7. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales aplicables en la materia determinen.

Artículo 6 Para el cumplimiento y ejecución de la presente ley, la Unidad propondrá al Secretario la celebración de convenios, contratos y acuerdos de colaboración, coordinación, concertación o asociación, con autoridades y dependencias federales, estatales y municipales, organismos desconcentrados, descentralizados, universidades y diversos sectores sociales y privados.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 7

Se crea la Unidad de Mejora Regulatoria, como una unidad administrativa de la Secretaría dependiente directamente del Secretario, misma que tiene por objeto dirigir y promover el proceso de mejora regulatoria en términos de esta ley, participando en los procesos de revisión y análisis de la normatividad y de los procesos administrativos, tendientes a la creación de nuevas disposiciones o la modificación, reducción, simplificación o eliminación de las vigentes, a fin de contar con un eficiente marco regulatorio estatal, que brinde certeza jurídica y propicie una mayor competitividad, desarrollo y transparencia en la Entidad.

Artículo 8 Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes:
  1. Definir las bases generales que en materia de mejora regulatoria deberá seguir la Unidad;

  2. Definir las directrices, criterios, metas y prioridades para el eficaz funcionamiento de la Unidad;

  3. Aprobar la estructura orgánica de la Unidad, así como los proyectos de Reglamento Interior y el Manual de Organización y Procedimientos de la misma, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

  4. Aprobar, en su caso, los planes y proyectos que en materia de mejora regulatoria le presente el Titular de la Unidad;

  5. Validar y someter a aprobación del Gobernador del Estado, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

  6. Celebrar convenios, contratos y acuerdos de coordinación y colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con autoridades y dependencias federales, estatales y municipales, organismos desconcentrados, descentralizados, universidades y diversos sectores sociales y privados en materia de mejora regulatoria;

  7. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que presente el Titular de la Unidad;

  8. Nombrar y remover, a propuesta del Titular de la Unidad, a los demás servidores públicos de confianza adscritos a la misma, y

  9. Las demás que (sic) establecidas en esta Ley, su Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 9 Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Definir, instrumentar, ejecutar, dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, acciones y programas que en materia de mejora regulatoria se implementen en el Estado;

  2. Integrar, elaborar y presentar al Secretario, para su validación, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Formular, con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los Ayuntamientos, el Registro, así como mantenerlo actualizado;

  4. Estudiar y analizar el marco regulatorio vigente en el Estado, para constatar su eficiencia y proponer las adecuaciones necesarias;

  5. Elaborar y...

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