Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Quintana Roo y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 117 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 11 de octubre de 2019.

DECRETO NÚMERO: 327

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS MUNICIPIOS.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

Artículo Único

Se expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.

Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Quintana Roo y sus Municipios

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto de la Ley

Artículo 1 La Presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Quintana Roo

Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias en materia de mejora regulatoria.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas, responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La aplicación de la presente ley corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, Comités, Unidades Administrativas o Áreas Responsables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  4. Normar la operación de los Sujetos obligados dentro del Catálogo Estatal y Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  5. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;

  6. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, y

  7. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad.

Artículo 3 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal: a la Administración Pública Estatal integrada por el conjunto de los órganos del Estado que llevan a cabo la procuración de la satisfacción de los intereses o necesidades de la colectividad, la cual se divide en centralizada, integrada por las dependencias y paraestatal, compuesta por organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  2. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  3. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los sujetos obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación o en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria;

  4. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, las comisiones de mejora regulatoria municipales, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  5. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Catálogo Estatal: Al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  7. Catalogo Municipal: Al Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  8. Comisionado: El Titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  9. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  10. Comisionados Municipales: A los Comisionados Municipales de Mejora Regulatoria;

  11. CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  12. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Quintana Roo;

  13. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  14. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal;

  15. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

  16. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Quintana Roo y sus Municipios;

  17. Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria, LGMR, por sus siglas;

  18. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

  19. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  20. Padrón: El Padrón Estatal de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación;

  21. Portal oficial: Al espacio de una red informática administrada por el gobierno del estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso al interesado en gestionar trámites y servicios que ofrecen los sujetos obligados;

  22. Programa de Mejora Regulatoria: Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

  23. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes o regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  24. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

  25. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  26. Registro Municipal: Al Registro Municipal de Trámites y Servicios del municipio que corresponda;

  27. Reglamento: El Reglamento de esta Ley que expida el Titular del Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia;

  28. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  29. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

  30. Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: Servidor Público designado como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental;

  31. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  32. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que buscan eliminar cargas al ciudadano;

  33. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  34. Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Mejora Regulatoria;

  35. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  36. Sujetos Obligados: La Administración Pública Estatal, las Administraciones Públicas Municipales, sus dependencias y entidades.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del Poder Judicial serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en el Capítulo VI del Título Segundo de esta Ley;

  37. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito estatal o municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

Artículo 4 Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, estos se entenderán como días hábiles

Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo, se entenderán diez días para cualquier actuación.

Artículo 5

La Administración Pública Estatal y las Municipales, impulsarán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones para facilitar la interacción con...

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