Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Oaxaca y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE OAXACA Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 31 de agosto de 2019.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Oaxaca y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE OAXACA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Estado de Oaxaca

Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias en materia de mejora regulatoria.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos.

Su aplicación corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Coordinación Estatal de Mejora Regulatoria y a los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de la autoridad de mejora regulatoria, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas gubernamentales de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  4. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  5. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro del Catálogo Estatal y los Municipales;

  6. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;

  7. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad; y

  8. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en el Estado.

Artículo 3 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal: Es la que se organiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca vigente en el Estado;

  2. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  3. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual el Sujeto Obligado justifica, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación o en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria;

  4. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Coordinación Estatal de Mejora Regulatoria, la Coordinación Municipal de Mejora Regulatoria, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  5. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Catálogo Estatal: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  7. Catálogo Municipal: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  8. CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  9. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Oaxaca;

  10. Coordinador Municipal: El responsable de la Coordinación Municipal de Mejora Regulatoria de cada Municipio;

  11. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  12. Coordinación Estatal: La Coordinación Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Oaxaca;

  13. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal;

  14. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por el Sujeto Obligado asociado a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

  15. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Oaxaca y sus Municipios;

  16. Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria, LGMR, por sus siglas;

  17. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual el Sujeto Obligado da a conocer las regulaciones que expiden;

  18. Mejora Regulatoria: Es una política gubernamental que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto;

  19. Padrón: El Padrón de servidores públicos estatales ó municipales con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación;

  20. Portal Oficial: Al espacio de una red informática administrada por el gobierno del estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso al interesado en gestionar trámites y servicios que ofrece el Sujeto Obligado;

  21. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes o regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan (sic) expedir el Sujeto Obligado, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  22. Protesta Ciudadana: El mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

  23. Registro Estatal: El Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  24. Registro Municipal: El Registro Municipal de Trámites y Servicios del municipio que corresponda;

  25. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Oaxaca y sus Municipios;

  26. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

  27. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que el Sujeto Obligado, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  28. Servidores Públicos: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal y/o Municipal;

  29. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que buscan eliminar cargas al ciudadano;

  30. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  31. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  32. Sujetos Obligados: La Administración Pública Estatal y Municipal. Los Poderes Legislativo, Judicial y los Órganos Autónomos, únicamente respecto a las obligaciones contenidas en el capítulo I del Título Tercero de esta Ley en relación al Catálogo Estatal;

  33. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito estatal, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

Artículo 4

Cuando los plazos fijados por esta Ley y demás normatividad aplicable en materia de mejora regulatoria, sean en días, estos se entenderán como días hábiles; considerándose días inhábiles los sábados, domingos, el 1º. de enero, el primer lunes del mes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes del mes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º. de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes del mes noviembre en conmemoración del 20 noviembre; y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellas en que se suspendan las labores, los que serán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o municipio...

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