Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Durango

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 9 de agosto de 2007.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 31 de Octubre de 2005 y 30 de mayo de 2006, fueron presentadas dos Iniciativas de Decreto, la primera por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y la otra por el Titular del Poder Ejecutivo, que contienen LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE DURANGO; las cuales fueron turnadas a la Comisión de Desarrollo Económico integrada por los CC. Diputados: Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Santiago Serna Verdugo, Lorenzo Martínez Delgadillo, Ismael Sánchez Galindo y Rodolfo Benito Guerrero García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 388

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el Estado, y tienen por objeto establecer:
  1. Las instancias e instrumentos de la mejora regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2013)

  2. El procedimiento de revisión, adecuación, mejora y transparencia, en la elaboración y aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normas administrativas de carácter general emitidas por los entes públicos respecto a actividades o sectores económicos específicos;

  3. Los registros estatales y municipales; y

  4. La coordinación en materia de mejora regulatoria entre los Poderes Estatales, así como con los ayuntamientos.

Artículo 2 Lo dispuesto en la presente Ley se sujetará a los principios de:
  1. Calidad: La difusión e incorporación plena de las buenas prácticas de mejora regulatoria en todos los entes públicos que elaboran y aplican regulaciones;

  2. Inclusión: La participación de la sociedad y de los entes públicos de los distintos órdenes de gobierno en el proceso de mejora regulatoria; y

  3. Transparencia: La generación de reglas claras y sencillas en la elaboración, revisión y aprobación de disposiciones normativas que limiten la discrecionalidad en el ejercicio público y fomenten la competencia económica y las actividades productivas.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Durango;

  2. Comisión: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Durango;

  3. Ente público: Las entidades y dependencias de la administración pública estatal y municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada y organismos constitucionales autónomos;

  4. Estudio de impacto regulatorio: Es el documento a través del cual los entes públicos justifican la creación o modificción (sic) de regulaciones que impliquen trámites para los particulares;

  5. Mejora Regulatoria: El proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación de las normas jurídicas y administrativas de carácter general, a fin de hacer más eficientes y ágiles los procedimientos y los trámites que tienen que realizar los ciudadanos ante las autoridades;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2013)

  6. Regulación o regulaciones: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normas administrativas de carácter general relacionadas con actividades o sectores económicos específicos, elaboradas o emitidas por los entes públicos que incidan directa o indirectamente en el establecimiento de trámites.

  7. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico; y

  8. Trámite: Cualquier solicitud, procedimiento o entrega de información que las personas físicas o morales hagan ante un ente público.

Artículo 4 La interpretación y aplicación de la presente Ley, corresponde en el ámbito de su competencia, a la Comisión.
Artículo 5 Los Poderes Legislativo y Judicial procurarán, con pleno respeto a su autonomía, observar los principios rectores establecidos en esta Ley respecto de su funcionamiento interior.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 18

DE LA COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE DURANGO

Artículo 6 Se crea la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Durango, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Económico, el cual contará con autonomía técnica y operativa.

La Comisión tendrá como objeto dirigir y promover el proceso de mejora regulatoria en términos de esta ley, mediante la reducción y simplificación de trámites y una mayor transparencia del marco regulatorio del Estado.

Artículo 7

La Comisión promoverá la oportunidad, simplificación y orden en la elaboración de regulaciones, a efecto de que éstas generen el máximo beneficio para el cumplimiento de los programas y responsabilidades de los entes públicos de las administraciones públicas estatal y municipal; por lo que, en materia de mejora regulatoria, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, en coordinación con los entes públicos y con la participación que corresponda al Consejo Consultivo que establece esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2013)

  2. Revisar el marco regulatorio del Estado en actividades o sectores económicos específicos,diagnosticar (sic) su aplicación y elaborar para su propuesta, proyectos de iniciativas de reformas legislativas y administrativas y proponerlas al Titular del Poder Ejecutivo.

  3. Proponer las estrategias generales en materia de mejora regulatoria a los entes públicos y los Poderes Judicial y Legislativo, opinar sobre sus programas en esta materia; asimismo, proporcionarles capacitación y asesoría técnica y celebrar los convenios que se requieran para tal efecto;

  4. Dictaminar los anteproyectos de las regulaciones y los estudios de impacto regulatorio que formulen los entes públicos;

  5. Organizar y mantener actualizado el Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  6. Diseñar los instrumentos operativos de la mejora regulatoria y su funcionamiento, para la coordinación con los entes públicos para el cumplimiento de esta Ley;

  7. Recibir del Consejo opiniones, sugerencias y recomendaciones para el cumplimiento de su objeto, en términos de lo dispuesto por esta Ley;

  8. Emitir las opiniones que sobre regulaciones le soliciten los entes públicos y las dependencias federales;

  9. Celebrar acuerdos interinstitucionales de mejora regulatoria con dependencias federales y los entes públicos;

  10. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los Poderes Judicial y Legislativo y con los Ayuntamientos;

  11. Promover y apoyar la operación de los módulos municipales del Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

  12. Convocar a sesiones por conducto de su Presidente;

  13. Promover, organizar y participar en foros, seminarios y demás actividades orientadas a impulsar el proceso de mejora regulatoria en el Estado; y

  14. Las demás que señale esta Ley o se deriven de otras disposiciones aplicables.

    La Comisión, para el cumplimiento de las atribuciones que le señala esta Ley, podrá solicitar, en la materia de su competencia, la opinión de la Consejería General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado.

Artículo 8 La Comisión se integrará con los siguientes órganos:
  1. Una Junta Directiva;

  2. Una Dirección General; y

  3. Un Consejo Consultivo.

Artículo 9 La Junta Directiva será el órgano supremo de la Comisión y estará integrada por:
  1. El Secretario de Desarrollo Económico, quien la presidirá;

  2. El Secretario de Finanzas y de Administración; y

  3. El Secretario de Contraloría y Modernización Administrativa;

Cada titular tendrá un suplente, que será el titular del área de mejora regulatoria.

El Director General de la Comisión fungirá como Secretario Técnico, por lo que asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 10 La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
  1. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión;

  2. Aprobar el Programa Estatal de Mejora Regulatoria; el Programa Operativo Anual de la Comisión y el Proyecto de Presupuesto Anual de la Comisión, para su integración al presupuesto de la Secretaría, presentados por el Director General;

  3. Evaluar los resultados de los programas operados por la Comisión, de conformidad con los informes presentados por el Director General;

  4. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de contratos, convenios o acuerdos, con los Poderes Judicial y Legislativo, las dependencias federales y entes públicos, así como con las organizaciones de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los fines de la Comisión;

  5. Aprobar el Proyecto de Reglamento Interior de la Comisión; y

  6. Las demás que le otorguen la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11 La Junta Directiva sesionará bimestralmente de manera ordinaria; y de manera extraordinaria, cuando así sea necesario

Las sesiones serán válidas cuando cuenten con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes, teniendo el Presidente o su suplente, voto de calidad en caso de empate.

El Presidente podrá invitar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR