Ley de Mediación, Conciliacion y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA
LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE
LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
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Fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través de los medios de solución de conflictos entre la sociedad mexiquense;
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Regular la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa;
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Hacer factible el acceso de las personas físicas y jurídicas colectivas a los métodos establecidos en esta Ley;
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Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para llevar a cabo el sistema de atención alterno de solución de conflictos;
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Regular al órgano del Poder Judicial especializado en mediación, conciliación y justicia restaurativa, fijando las reglas para su funcionamiento;
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Regular los Centros Públicos, Privados y Unidades de mediación y conciliación;
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Identificar los tipos de conflictos que pueden solucionarse a través de los métodos previstos en esta Ley;
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Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores-conciliadores, los traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena y las condiciones que deben observar en los procedimientos de mediación, conciliación y justicia restaurativa;
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Establecer los requisitos y condiciones para que los particulares puedan llevar a cabo los métodos previstos en esta Ley;
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Señalar los efectos jurídicos de los convenios; y
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Establecer las responsabilidades de las personas facultadas para operar los métodos previstos en esta Ley.
Tratándose de Pueblos Indígenas, las instancias competentes deberán proveer lo necesario para garantizar a este sector de la población, dichos medios y derechos, en respeto a sus usos y costumbres.
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Ley: A la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México;
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México que expida la autoridad o instancia competente;
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Centro Estatal: Al Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado;
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Centros Públicos de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: A las instituciones creadas por el Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, o los Ayuntamientos para la solución de los conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento;
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Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: A las Unidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que tengan por objeto la solución de los conflictos de su competencia a través de la mediación, conciliación o de los procesos restaurativos;
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Mediadores-conciliadores privados: A las personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan como fin la prevención o solución de los conflictos, en términos de esta Ley y su reglamento ;
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Mediación: Al proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que de solución plena, legal y satisfactoria al conflicto;
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Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto;
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Justicia restaurativa: A los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible;
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Mediador-Conciliador: Al profesional que interviene en los conflictos de manera asistencial;
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Facilitador: Al profesional experto en justicia restaurativa;
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Convenio: Al acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un determinado conflicto; y
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Acuerdo reparatorio: Al pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, para la solución del conflicto y la restauración de las relaciones humanas y sociales afectadas.
Del Centro Estatal, de los Centros Públicos y de las Unidades
de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa
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Vigilar el cumplimiento de esta Ley;
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Prestar en forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en los términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales;
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Coordinar y supervisar los centros regionales, y los centros privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa;
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Elaborar los manuales operativos de observancia general de mediación, conciliación y de procesos restaurativos;
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Proponer al Consejo de la Judicatura, la autorización de programas permanentes de actualización, capacitación y certificación de mediadores-conciliadores y facilitadores;
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Formar, capacitar y evaluar a los mediadores-conciliadores y facilitadores;
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Establecer mediante disposiciones generales, políticas públicas y estrategias, que todos los mediadores-conciliadores y facilitadores aplicarán en el desempeño de sus funciones;
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Certificar y registrar a los mediadores-conciliadores, facilitadores públicos y privados, así como a los traductores, intérpretes, mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena;
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Registrar los colegios de mediadores-conciliadores y facilitadores;
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Interactuar permanentemente con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Ley;
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Promover y difundir permanentemente la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad;
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Apoyar e impulsar las investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los métodos previstos en esta Ley;
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Difundir con objetividad los resultados de la mediación, conciliación y de la justicia restaurativa en el Estado;
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Rendir mensualmente un informe estadístico al Consejo de la Judicatura en términos del reglamento de esta Ley; y
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Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales.
Las Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativas de la Procuraduría General de Justicia, los centros públicos creados por el Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y los ayuntamientos, prestarán en forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en los términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales.
De los...
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