Ley de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias del Estado de Baja California Sur

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de julio de 2016.

Decreto No. 2365

"Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur"

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2365

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1° La presente Ley se fundamenta en el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamenta el párrafo segundo del numeral 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Baja California Sur, y tienen por objeto fomentar y regular la Mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de controversias entre particulares, así como los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de justicia alternativa y el procedimiento para su aplicación.

Artículo 2° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acuerdo: Solución que construyen los mediados para cada uno de los puntos controvertidos de un conflicto, durante el desarrollo de la Mediación y con la finalidad de resolverlo satisfactoriamente. El conjunto de acuerdos que forman el clausulado del convenio que aquellos suscriben.

  2. Centro: La dependencia auxiliar de la Administración de Justicia del Poder Judicial denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa de Baja California Sur.

  3. Conciliación: El procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y con potestad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de dialogo y de búsqueda de un acuerdo en común.

    III (SIC). Convenio: Documento en el cual se plasman los acuerdos producto de la Mediación.

  4. Justicia Alternativa: El conjunto de procedimientos distintos a los jurisdiccionales aplicables a la solución de controversias entre las partes de un conflicto.

  5. Ley: Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur;

  6. Mediación: Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria, con la asistencia de un tercero neutral e imparcial denominado Especialista.

  7. Mecanismos alternativos.- La Mediación y Conciliación.

  8. Mediados: Personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación jurídica de cualquier naturaleza, acuden a la Mediación, en busca de una solución pacífica y pactada a su controversia.

  9. Especialista: Servidor público o profesional independiente, capacitado y certificado por el Centro para la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley, así como para intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia.

  10. Pleno: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

  11. Pre-Mediación: Sesión informativa previa en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la Mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento.

  12. Registro: Control de la información de los mediados

  13. Re-Mediación: Procedimiento posterior a la Mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a Mediación.

  14. Padrón: Censo de Especialistas públicos y privados certificados por el Centro.

Artículo 3° Las actividades profesionales relacionadas con la aplicación de Mecanismos Alternativos podrán desarrollarse por particulares o por personal del Centro, en los términos previstos en esta Ley.

El Centro deberá registrar y podrá capacitar, por sí o a través de terceros, a especialistas privados para que presten servicios de Mediación privada, en los términos del Reglamento de la presente Ley o los convenios que para el efecto celebre con las Instituciones de Justicia Alternativa de otros Estados o de la Ciudad de México.

El Reglamento establecerá los procedimientos para la capacitación, evaluación, certificación y refrendo de los Especialistas públicos y privados.

Los procedimientos de capacitación, evaluación, certificación y refrendo de los Especialistas privados, deberán garantizar la selección solo de aquellos altamente capacitados tanto técnica como éticamente.

Artículo 4° Los Mecanismos Alternativos procederán en cualquier momento, por la voluntad mutua de las partes de someterse a ella para solucionar una controversia.
Artículo 5° Los Mecanismos Alternativos procederán en las materias Civil, Mercantil y Familiar, siempre y cuando las controversias suscitadas sean susceptibles de convenio, se trate de bienes disponibles, no se controvierta el interés público o social, ni se afecten derechos de terceros o irrenunciables, así como que no exista restricción en la legislación de la materia respectiva.

En los juicios del orden Civil o Familiar, al inicio de la audiencia de pruebas, el Juez deberá convocar a las partes a avenirse mediante un acuerdo o convenio. Dicho convenio podrá celebrarse dentro de la misma audiencia o podrá presentarse por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes, el cual una vez que sea ratificado ante la presencia del juzgador, adquirirá la categoría de cosa juzgada. Igualmente lo hará en materia mercantil en la primera audiencia que se celebre.

Para el caso de que el convenio no sea ratificado por las partes ante el juzgador, éste de oficio o a petición de parte citará nuevamente a las partes para la continuación de la audiencia del desahogo de las pruebas.

Artículo 6° Los Mecanismos Alternativos constituyen una vía distinta e independiente a la jurisdicción ordinaria y tienen como propósito auxiliarla, basada en la premisa de la autonomía de las partes.

Los jueces deberán hacer saber a las partes la existencia de los Mecanismos Alternativos para la solución de controversias.

El Ministerio Público adscrito a los juzgados, estará facultado para informar sobre los Mecanismos Alternativos y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de acudir a la misma para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria a sus controversias.

Artículo 7° El término de la prescripción, así como de la caducidad de la instancia se interrumpirá durante la substanciación de los Mecanismos Alternativos, hasta por un máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud ante el Centro.
Artículo 8° Son principios rectores de los procedimientos de Mecanismos Alternativos los siguientes:
  1. Voluntariedad: La participación de las partes por propia decisión libre;

  2. Autonomía: Las partes disponen de manera libre e independiente de sus derechos en la Mediación;

  3. Confidencialidad: La información generada por las partes no podrá ser divulgada ni utilizada en juicio;

  4. Flexibilidad: Los procedimientos carecerán de toda forma rígida, ya que surge de la voluntad de las partes;

  5. Neutralidad: Los Especialistas que conduzcan el procedimiento deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios, que puedan influir en su actuación;

  6. Imparcialidad: Los Especialistas que conduzcan el procedimiento deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguna de las partes;

  7. Equidad: Los Especialistas propiciarán condiciones de equilibrio entre las partes;

  8. Legalidad: Los Mecanismos Alternativos tendrán solamente como límites la voluntad de las partes y el orden público; y

  9. Economía: El procedimiento deberá buscar la mayor eficiencia en el uso del tiempo y recursos de las partes.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 15

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN

Artículo 9° Se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Baja California Sur como dependencia auxiliar de la Administración de Justicia del Poder Judicial que dependerá directamente del Pleno, el cual tendrá por objeto:
  1. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los Mecanismos Alternativos en el ámbito Estatal.

  2. Difundir, divulgar e informar al público permanentemente, a través de cualquier medio, sobre los servicios que presta y los mecanismos alternativos de solución de controversias; así como de orientación a las partes durante la substanciación de aquellos;

  3. La capacitación, por si o a través de terceros, de los Especialistas tanto públicos como privados;

  4. La certificación, evaluación, selección, padrón y monitoreo de los Especialistas públicos y privados, a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional;

  5. El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras;

  6. La realización de estudios sobre eficiencia y costo beneficio de las distintas formas de solucionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR