Ley de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias para el Estado de Hidalgo

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de septiembre de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 534

QUE CONTIENE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO. En Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto del año en curso, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnado para los efectos procedentes, oficio No SG/129/2013, de fecha 5 de agosto de 2013, enviado por el Secretario de Gobierno, con el que anexa la Iniciativa de Decreto que contienen la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruíz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado; asunto que fue registrado en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, Justicia y de Seguimiento sobre las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, con los números 251/2013 y 85/2013, respectivamente.

Por lo que en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR El SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO PRIMERO Se crea la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Hidalgo.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo y tiene por objeto fomentar y regular los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de justicia alternativa y el procedimiento para su aplicación.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias son la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso restaurativo.

La solución alternativa de controversias podrá realizarse en los casos autorizados por la Ley o cuando recaigan en derechos de los cuales los interesados puedan disponer libremente, sin afectar el orden público ni derechos de terceros.

La solución alternativa de controversias deberá desarrollarse en plena armonía con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Federal, Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Estatal y la Ley.

Artículo 2 Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo anterior, el Sistema de Justicia Alternativa, se integrará con las instituciones públicas y privadas, así como por personas físicas que se adhieran a este Sistema.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. Acuerdo Reparatorio: El pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo y que tiene el efecto de concluir el proceso, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Arbitraje: Procedimiento extrajudicial al que los interesados someten ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos, respecto de una determinada relación jurídica;

  3. Centro de Justicia Alternativa: Aquella institución pública estatal y municipal que tenga como fin la solución de conflictos a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  4. Centro de la Procuraduría: Centro de Justicia Restaurativa Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  5. Centro del Poder Judicial: Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado;

  6. Conciliación: Método alternativo no adversarial para lograr la solución de conflictos, mediante el cual el facilitador asiste a los interesados en el conflicto, para propiciar las vías de diálogo, proponiendo alternativas de solución al mismo;

  7. Convenio: Acuerdo a través del cual los interesados ponen fin de manera total o parcial a un conflicto;

  8. Facilitador: Aquella persona que interviene en los mecanismos de solución de controversias con el fin de coadyuvar en su solución y contribuir a la armonía social;

  9. Facilitador Indígena: Aquella persona física, que coadyuva en la solución de controversias, integrante de una comunidad indígena, con conocimientos de los usos y costumbres, cultura, tradiciones, lengua y valores culturales con ese sector de la población;

  10. Facilitador Privado: Aquella persona física que, sin pertenecer a una institución pública, coadyuva en la solución de controversias, con fines altruistas o de lucro;

  11. Interesados: Personas físicas o morales debidamente representadas, que se someten a algún mecanismo alternativo de solución de controversias;

  12. Mediación: Método alternativo no adversarial para lograr la solución de conflictos, mediante el cual el facilitador, quien no tiene facultad de decisión, interviene únicamente propiciando la comunicación entre los interesados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente, y también coadyuvar para lograr una paz social;

  13. Negociación: Es el acto por virtud del cual las partes interesadas, sin intermediarios, solucionan un conflicto; y

  14. Sistema: Conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la administración pública, estatal y municipal, así como con los sectores social y privado, vinculados en el procedimiento de implementación de los medios alternativos de solución de controversias.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 42

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 10

PRINCIPIOS

Artículo 4 Los procedimientos de solución de conflictos a través de mediación y conciliación, se desarrollarán conforme a los siguientes principios:
  1. Voluntariedad: La intervención de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción;

  2. Confidencialidad: Lo tratado en el procedimiento no podrá ser divulgado por el facilitador a terceras personas;

  3. Imparcialidad: El facilitador actuará libre de prejuicios y distinciones tratando a los interesados con absoluta objetividad, sin diferencia o discriminación alguna;

  4. Equidad: Los medios alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre las partes, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos;

  5. Flexibilidad: El procedimiento prescindirá de formalidades o lineamientos estrictos, para poder responder a las necesidades de los interesados;

  6. Honestidad: El facilitador deberá conducirse con probidad y rectitud en el ejercicio de sus funciones;

  7. Legalidad: Sólo pueden ser objeto de mediación y conciliación, los casos expresamente autorizados por la Ley; y

  8. Neutralidad: El facilitador deberá tratar el asunto con objetividad y evitar juicios, opiniones y prejuicios que puedan influir en la toma de las decisiones de los interesados.

Artículo 5 El servicio de solución de controversias se proporcionará bajo los principios anteriores en forma pronta y profesional.
Artículo 6 La mediación y la conciliación serán aplicables:
  1. En materia civil y familiar en aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  2. En materia penal, en los casos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales; y

  3. En cualquier otra materia siempre y cuando sean derechos disponibles por los interesados.

Artículo 7 Las personas que residan o se encuentren en el Estado de Hidalgo, podrán solucionar sus conflictos a través del Sistema de Justicia Alternativa, siempre que la Ley lo permita.
Artículo 8 Las sedes y los centros regionales podrán desahogar estos procedimientos en el Distrito o Distritos judiciales que determinen el Consejo de la Judicatura o la Procuraduría, según corresponda.
Artículo 9 Los procedimientos serán flexibles, debiendo los facilitadores tratar a los interesados con igualdad y dar a cada uno de ellos plena oportunidad de hacer valer...

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