Ley de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias para el Estado de Sonora

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2012.

Ley publicada en el Número 28 Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 7 de abril de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 161

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés social en el Estado y tiene por objeto promover y regular los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como a los centros que brinden estos servicios a la población y la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.

Los habitantes del Estado de Sonora tienen el derecho de resolver sus controversias de carácter jurídico a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y, el Estado el deber de proporcionar y promover los mecanismos para que lo logren pacíficamente, conforme a los principios y disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, B.O. 11 DE OCTUBRE DE 2012)

  1. Centros de Justicia Alternativa del Estado: Los Centros de Justicia Alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, B.O. 11 DE OCTUBRE DE 2012)

  2. Especialista: Persona adscrita al Centro o privada, capacitada y certificada para aplicar los mecanismos alternativos en la solución de controversias;

  3. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alterativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;

  4. Mediación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las personas involucradas en una controversia, las asiste con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo;

  5. Conciliación: El proceso voluntario mediante el cual un tercero, de manera neutral e imparcial, ayuda a las personas en conflicto a buscar una solución consensual, y les propone soluciones, las cuales pueden ser aceptadas o rechazadas por las personas en controversia;

  6. Justicia restaurativa: Proceso en el que participan la víctima, el probable responsable o el delincuente, así como miembros de la comunidad afectados por el delito, para que se repare el daño provocado y se atiendan las necesidades de las partes con el fin de lograr su reintegración social;

  7. Personas en controversia: Son quienes participan en los mecanismos alternativos, con el fin de solucionar sus controversias. Tratándose de menores de edad e incapaces, serán representados por la persona o personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, con excepción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes participarán directamente;

  8. Convenio o Acuerdo: Acto voluntario que pone fin a una controversia total o parcialmente, y que tendrá respecto a los participantes la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada cuando sea aprobado por la autoridad judicial. En materia penal, el convenio o acuerdo es un acto que contiene la voluntad de las partes y surte los efectos que establezca la legislación penal del Estado; y

  9. Ley: La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora.

Artículo 3 Los mecanismos de solución de controversias previstos en la presente Ley son alternativos a la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado.
Artículo 4 Los mecanismos alternativos se aplicarán por los Centros de Justicia Alternativa del Estado, a través de los especialistas adscritos a los mismos.

Las instituciones públicas y privadas así como los particulares podrán prestar servicios con la finalidad de contribuir a la solución de controversias, a través de los mecanismos alternativos, ajustándose en lo conducente a lo previsto en el Capítulo II de la presente Ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 19

DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 5 Los mecanismos alternativos son la mediación la conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de controversias entre las partes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

El arbitraje se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Artículo 6 Son principios rectores de los mecanismos alternativos, los siguientes:
  1. Voluntariedad, que estriba en la autodeterminación de las personas para acudir, permanecer o retirarse de cualesquiera de los mecanismos alternativos, sin presiones, libremente, decidir sobre la información que revelan, así como llegar o no a un acuerdo;

  2. Confidencialidad, que consiste en que la información tratada durante el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso judicial. El deber de confidencialidad no se extiende a la información relativa a la comisión de un delito no susceptible de solucionarse por los mecanismos alternativos;

  3. Buena fe y Veracidad, que consiste en conducirse con buena fe en cuanto a que debe existir una absoluta disposición para alcanzar acuerdos y con congruencia entre lo que se piensa y se expresa:

  4. Neutralidad, el cual consiste en que el especialista mantenga una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento de realización de los mecanismos alternativos:

  5. Imparcialidad, que consiste en que el especialista actúe libre de favoritismos y prejuicios, en su relación con las personas y los resultados del conflicto, tratándolas con absoluta objetividad y sin hacer diferencia alguna;

  6. Equidad, el cual significa que el especialista debe procurar que el acuerdo al que lleguen las personas para solucionar su controversia, sea comprendido por las mismas y que lo perciban como justo;

  7. Legalidad, el cual consiste en que sólo pueden ser objeto de los mecanismos alternativos, las controversias derivadas de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de las personas y que las soluciones sean conforme a derecho;

  8. Honestidad, que consiste en la actuación del especialista, reconociendo sus capacidades, limitaciones e intereses personales, así como institucionales, por lo cual se excusará de participar en la aplicación de los mecanismos alternativos por razones de conflicto de intereses o por la falta de preparación o aptitudes necesarias para llevarlos a cabo;

  9. Flexibilidad, que consiste en que los mecanismos alternativos carezcan de toda forma estricta, con el fin de responder a las necesidades particulares de las personas interesadas en su aplicación para la solución de sus controversias, y que puedan acordar, en su caso y conforme a la Ley, las reglas de tales mecanismos;

  10. Oralidad, el cual consiste en que los procesos de los mecanismos alternativos se realizarán de manera oral, por lo que no deberá dejarse constancia ni registro alguno de los comentarios y opiniones de las partes con excepción del acuerdo o convenio que podrá formularse por escrito para suscribirse, y en su caso, ratificarse por las partes;

  11. Consentimiento informado, que consiste en la comprensión de las partes sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias, las características de cada uno de los procedimientos, la importancia de los principios, los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los acuerdos; y

  12. Intervención mínima, el cual consiste en el deber del especialista de realizar las actividades estrictamente indispensables para que las partes avancen y, en su caso, logren la solución de sus controversias.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 11 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 7

Pueden ser materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, todas o algunas de las diferencias que se susciten entre personas interesadas en relación con determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, siempre que se trate de asuntos que puedan ser objeto de transacción o de hechos que la ley señale como delito, respecto de las cuales proceda el perdón o la manifestación de desinterés jurídico por la víctima en cuanto a la prosecución del procedimiento y que no se afecten la moral, los derechos de terceros ni se contravengan disposiciones de orden público.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, B.O. 11 DE OCTUBRE DE 2012)

Asimismo, serán aplicables los mecanismos alternativos en lo que se refiere a hechos que la ley señale como delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR