Ley de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias para el Estado Libre y Soberano de Puebla

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Edición Vespertina del Número 16 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 23 de febrero de 2024.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

NATURALEZA Y OBJETO

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado y tiene por objeto establecer las bases, principios generales, requisitos y condiciones para la sustanciación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que no estén considerados en una Ley específica.

En todo lo no previsto por esta Ley, será aplicable la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el Código Procesal Civil aplicable.

ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene como finalidad, de manera enunciativa:
  1. Determinar la distribución de competencias de conformidad con los órganos que integran el Poder Judicial del Estado y las demás entidades con incidencia en el ámbito de las atribuciones conferidas en esta Ley;

  2. Promover y difundir la cultura de la paz, la restauración del tejido social, mediante la resolución de conflictos en los niveles: interpersonal, intergrupal y social, a través del diálogo, la empatía y la tolerancia;

  3. Establecer las disposiciones relativas a la formación, capacitación, actualización, profesionalización y certificación de las Personas Facilitadoras en el ámbito público y privado, así como de las personas abogadas colaborativas, en el ámbito de competencia determinado por los Lineamientos;

  4. Regular el ejercicio de las funciones sustantivas por parte de las Personas Facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y privado; así como las administrativas y organizacionales del Centro, y

  5. Establecer las bases para la creación, funcionamiento y supervisión en materia del Centro, así como de los Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento y la legislación aplicable.

ARTÍCULO 3 Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que prevé la presente Ley son aplicables por conducto de las Personas Facilitadoras en el ámbito público o privado, así como por las Personas Abogadas Colaborativas certificadas por el Poder Judicial del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 4 Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias previstos en esta Ley podrán tramitarse de manera presencial en el Centro, así como en los Centros de Mecanismos Alternativos Privados, o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación conforme a lo establecido en la legislación.
ARTÍCULO 5 Son Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
  1. Arbitraje: El proceso de resolución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción federal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Procesal Civil aplicable, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda;

  2. Conciliación: El procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una Persona Facilitadora;

  3. Justicia Restaurativa: El mecanismo mediante el cual las partes de una controversia se involucran para identificar y atender colectivamente las consecuencias del hecho o conducta que se reclama y las necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados a fin de resolver el conflicto, esto con el propósito de lograr la reintegración en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado, o ambos, en su caso;

  4. Mediación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada Persona Facilitadora. Se entenderá que existe comediación cuando participen dos o más Personas Facilitadoras;

  5. Negociación: El proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto, y

  6. Negociación Colaborativa: El proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros.

ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acciones Preventivas: Son obligaciones de dar, hacer o no hacer, solicitadas por algunas de las partes y acordadas conjuntamente ante la Persona Facilitadora o Persona Abogada Colaborativa, desde el inicio del procedimiento hasta la eventual celebración del convenio;

  2. Acuerdo: El documento que contenga los compromisos a los que hayan llegado las personas intervinientes a partir del desahogo de un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, mismos que asumen de manera voluntaria y a partir de los cuales pretenden dirimir un conflicto. Éstos deberán estar debidamente requisitados y cumplir con las características y lineamientos correspondientes, atendiendo al mecanismo alternativo de que se trate;

  3. Centro: Al Centro de Mecanismos Alternativos Público de Solución de Controversias denominado Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial, el cual es un órgano auxiliar; con plena autonomía técnica, de gestión, operativa y de decisión, mismo que funcionará como el Centro de Justicia Alternativa y en materia de Justicia Administrativa, el cual podrá contar con diversas sedes al interior del Estado;

  4. Centros de Mecanismos Alternativos: Los centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que brinden servicios de mecanismos alternativos;

  5. Centro Privado: Al Centro Privado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Las sedes que se establezcan para atender los mecanismos alternativos de solución de controversias, a cargo de Personas Facilitadoras privadas, de conformidad con la presente Ley y las demás que resulten aplicables;

  6. Certificación: El documento otorgado por el Poder Judicial del Estado de Puebla, a través del cual consta la autorización de las Personas Facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  7. Consejo: Al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  8. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; es el máximo órgano colegiado, honorífico, rector en materia de políticas públicas respecto de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  9. Consejo Nacional de Justicia Administrativa: El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa;

  10. Consentimiento informado: El acuerdo en el que se plasma la manifestación de la voluntad de las partes respecto de su participación en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, debiendo constar este por escrito o a través de tecnologías de la información y comunicación;

  11. Convenio: El documento físico o electrónico en el que se hacen constar los acuerdos a los que llegaron las partes intervinientes en el mecanismo alternativo de solución de controversias del que se trate, y a través del cual pretenden poner fin de forma parcial o total a un conflicto presente o prevenir uno futuro;

  12. Dictamen Técnico-Jurídico: El documento debidamente fundado y motivado que contiene el análisis jurídico, sobre responsabilidades de servidores públicos y de viabilidad presupuestaria que determina la procedencia sobre la participación de una autoridad administrativa en un mecanismo alternativo de solución de controversias;

  13. Ley: La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  14. Ley General: La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

  15. Lineamientos: Las directrices a partir de las cuales...

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