LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación28 Agosto 2020
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Tercera
Tomo CCVII
Tepic, Nayarit; 28 de Agosto de 2020
Número: 039
Tiraje: 030
SUMARIO
LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS
PARA EL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Viernes 28 de Agosto de 2020
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
“Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo”
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, la siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS
PARA EL ESTADO DE NAYARIT
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en
todo el territorio del Estado de Nayarit.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer la coordinación entre el Estado y sus municipios, para la búsqueda de
personas desaparecidas y no localizadas, y
II. Regular el objeto, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Búsqueda del
Estado de Nayarit y el Consejo Estatal Ciudadano.
Artículo 3. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades del Estado y
los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de
conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y los principios de la Ley General
en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, observándose en todo
tiempo el principio pro persona.

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