Ley en Materia de Desaparicion Forzada de Personas, Desaparicion Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Busqueda de Personas del Estado de San Luis Potosi

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES, Y DEL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el domingo 2 de enero de 2022.

JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:

DECRETO 0132

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES, Y DEL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Capítulo I Artículos 1 a 6

Naturaleza, Objeto, Definiciones, Principios y Supletoriedad

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 2° La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer la forma de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para implementar las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y para esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General;

  2. Establecer el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas;

  3. Regular a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;

  4. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas y no localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como de sus familiares;

  5. Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas que forma parte del Registro Nacional, y

  6. Garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

ARTÍCULO 3°

La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades del Estado de San Luis Potosí y de sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

ARTÍCULO 4° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acciones de búsqueda: toda actuación coordinada, ejecutada e implementada por la Comisión Estatal que tenga por objeto encontrar a una persona desaparecida o no localizada, con vida o sin vida, así como, en su caso, sus restos humanos;

  2. Banco Estatal: el Banco Estatal de Datos que contiene información forense relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas;

  3. Banco Nacional de Datos Forenses: la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las entidades federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, señalado en la Ley General;

  4. Colectivos: el grupo de familiares de personas desaparecidas que contribuyen a la búsqueda de personas, y a la interlocución con autoridades para dar seguimiento a casos concretos de personas desaparecidas o no localizadas. Un colectivo puede formar parte de una red o conglomerado de colectivos, y no es necesaria su formalización ante Notario Público;

  5. Comisión Ejecutiva: la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de San Luis Potosí;

  6. Comisión Estatal: la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas de San Luis Potosí;

  7. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

  8. Consejo Ciudadano: el Consejo Estatal Ciudadano, órgano del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas y de consulta de la Comisión Estatal;

  9. Declaración Especial de Ausencia: la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición;

  10. Estado: el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  11. Familiares: las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la persona desaparecida o no localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas; asimismo, las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida o no localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

  12. Fiscalía General: la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí;

  13. Grupos de Búsqueda: los grupos de personas especializadas en materia de búsqueda de personas de la Comisión Estatal, que realizarán la búsqueda de campo, entre otras;

  14. Instituciones de Seguridad Pública: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Estatal de Seguridad Pública, encargadas o que realicen funciones de seguridad pública en los órdenes estatal y municipal;

  15. Ley de Atención a Víctimas: la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí;

  16. Ley General: la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  17. Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, que es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones del ordenamiento jurídico mexicano establecidas en la Ley General, coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda, y en la investigación y persecución de los delitos que realice la Unidad Especializada en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las víctimas y ofendidos del delito;

  18. Noticia: la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;

  19. Persona Desaparecida: la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito de conformidad con la Ley General;

  20. Persona No Localizada: la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito de conformidad con la Ley General;

  21. Protocolo Homologado de Búsqueda: el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas que establece la Ley General;

  22. Protocolo Homologado de Investigación: el Protocolo homologado para la investigación de los delitos materia de la Ley General;

  23. Registro Estatal: el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas que forma parte del Registro Nacional;

  24. Registro Estatal de Fosas: el Registro Estatal de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que forma parte del Registro Nacional de Fosas, al cual alimenta con la entrega de informes actualizados;

  25. Registro Estatal de Personas Fallecidas: el Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que forma parte del Registro Nacional de Personas Fallecidas;

  26. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de personas desaparecidas y no localizadas, tanto de la Federación como de las entidades federativas, señalado en la Ley General;

  27. Registro Nacional de Fosas: el Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que las autoridades en materia de procuración de justicia localicen, señalado en la Ley General;

  28. Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas: el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, que concentra la información forense...

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