Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 14 de abril de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES...

  1. Que analizadas las iniciativas, las observaciones y las propuestas antes señaladas, en sesión de fecha 15 de marzo del presente año, los integrantes de la Comisión Orgánica de Infancia, Jóvenes, Recreación y Deporte, emitieron el dictamen respectivo, mismo que fue aprobado, por unanimidad y acordando, sea sometido a la consideración del pleno, por lo que:

CONSIDERANDO.

DÉCIMO SEXTO. Que en virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, está facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 198

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE TABASCO.

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tabasco.

(REFORMADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2013)

Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud tabasqueña y los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural, así como regular en lo aplicable, el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tabasco.

Esta Ley se sustenta en un equilibrio en las relaciones entre los jóvenes y tiene una perspectiva de género y juvenil, en tanto se concibe al joven como sujeto y actor social pleno.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ayuntamiento.- A los Ayuntamientos que conforman el Estado de Tabasco;

  2. Congreso.- Al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  3. Consejo.- Al Consejo Estatal de la Juventud;

  4. Dependencias.- A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

  5. Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  6. Estado.- Al Estado Libre y Soberano de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)

  7. Instituto.- El Instituto de la Juventud de Tabasco;

  8. Jóvenes.- A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los doce años y hasta los veintinueve años;

  9. Jóvenes de y en la calle.- A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera cotidiana en la vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren desintegrados de la misma;

  10. Ley.- A la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco;

  11. Programa.- Al Programa Estatal de la Juventud; y

  12. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 3 Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
  1. El respeto y reconocimiento a la diversidad de los jóvenes;

  2. La corresponsabilidad del Estado, los municipios, la sociedad y la familia en la atención integral de la juventud;

  3. La concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la atención integral de la juventud;

  4. La igualdad de todos los jóvenes al acceso los programas y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad;

  5. La no discriminación de los jóvenes, cualquiera que sea su origen, formas y grados;

  6. La participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno;

  7. La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural;

  8. La universalidad de las acciones en política de juventud, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, preferencia sexual o cualquier otra condición, circunstancia personal o social, reconociéndose, como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos;

  9. La solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y los grupos sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdades;

  10. El fomento de programas y acciones destinados a no perder y recuperar la identidad tabasqueña con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del Estado, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan; y

  11. El Interés Superior, en las acciones que se dirijan a los jóvenes para que prevalezca el bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil.

ARTÍCULO 4 El Ejecutivo, sus dependencias y entidades, los Ayuntamientos, la ciudadanía, la sociedad organizada, y los padres de familia, de manera corresponsable promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 5 En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá dar atención prioritaria a jóvenes:
  1. Embarazadas;

  2. Madres solteras;

  3. Víctimas de cualquier delito;

  4. En situación de calle;

  5. Exclusión social o privación de la libertad;

  6. Con discapacidad;

  7. Con enfermedades crónicas; e

  8. Indígenas.

ARTÍCULO 6 Las políticas públicas para los jóvenes, son un Conjunto de directrices de carácter público que deberán ser observadas indistintamente por el gobierno estatal y municipal, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud, y comprenden de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes acciones:
  1. Propiciar las condiciones para el bienestar y una vida digna;

  2. Fomentar la cultura de paz social, el espíritu solidario, la formación de valores, impulsando principalmente la tolerancia, la solidaridad, la justicia y la democracia;

  3. Difundir entre los jóvenes, la integración familiar y social, rescatando los principios y valores para fomentar una cultura cívica;

  4. Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizar su libre expresión, velando por la erradicación de la discriminación;

  5. Brindar apoyo integral a las familias jóvenes, para lograr su estabilidad, permanencia y éxito como base de la sociedad;

  6. Prohibir cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y psicológica de los jóvenes por el ejercicio de sus derechos, garantizando que no sean arrestados o detenidos arbitrariamente;

  7. Evitar la discriminación de los jóvenes, así como generar mecanismos que fomenten la cultura de la igualdad;

  8. Brindar apoyo a los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, mediante programas sociales que les permitan reinsertarse e integrarse a la sociedad de una manera digna;

  9. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión y promuevan su derecho de participar en la vida política de la Entidad;

  10. Prevenir, proteger y atender la salud de los jóvenes y crear programas especiales para aquellos jóvenes que no sean derechohabientes; fortalecer en los planes de estudio de educación media superior y superior, los temas de orientación vocacional y profesional, sexualidad, prevención de adicciones, desórdenes alimenticios y depresión, a fin de salvaguardar la salud juvenil y capacitar a los padres de familia, tutores o representantes para la detección oportuna de adicciones y/o conductas juveniles riesgosas;

  11. Asegurar una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, acercando lo más posible las instancias de educación a los jóvenes; así como generar mecanismos de acceso democrático y estrategias de permanencia en el sistema educativo, para evitar la deserción escolar;

  12. Incrementar y diversificar las oportunidades de ingreso a la educación media superior y superior, mediante el establecimiento de diversos programas educativos de calidad que utilicen las tecnologías de la comunicación e información y así acercar este servicio a los jóvenes de zonas urbanas y rurales, incluyendo aquellas de difícil acceso;

  13. Facilitar y apoyar el acceso a la educación de los jóvenes indígenas, con discapacidades, embarazadas o etapa de lactancia, para asegurar su permanencia escolar, promoviendo educación intercultural y espacios...

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