Ley de la Juventud para el Estado de Nuevo Leon

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 28 de julio de 2008.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm. 251

Artículo Único La Septuagésima Primer Legislatura crea la Ley de la Juventud para el Estado de Nuevo León, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León y su aplicación corresponde en el ámbito de su competencia al Ejecutivo estatal y los gobiernos municipales.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)

Tiene por objeto establecer principios rectores de las políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes, conforme a sus necesidades generales y principalmente garantizar el ejercicio de los derechos de éstos así como impulsar su desarrollo integral.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ejecutivo: Al Ejecutivo del Estado de Nuevo León;

  2. Jóvenes: A todas las personas hombres y mujeres comprendidas entre los 12 y 29 años de edad;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)

  3. Joven Trabajador de Primer Empleo: joven trabajador mujer u hombre que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)

  4. Juventud: al conjunto de las y los jóvenes;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)

  5. Instituto: al Instituto Estatal de la Juventud del Estado de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)

  6. Programa: al Programa Estatal de la Juventud;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)

  7. Institutos: a los Institutos Municipales o a los órganos encargados de la juventud en los municipios;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)

  8. Derechos de los jóvenes: los reconocidos, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte, en esta Ley y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)

  9. Desarrollo Integral: El proceso sistemático económico, social, cultural y político que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población, sobre las bases de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y la distribución justa de los beneficios que dé el deriven; y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)

  10. Trabajo Digno o Decente: Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; en el cual no deberá existir discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; cuente con acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se reciba capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

    [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN X, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023]

    El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 3 Para garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos a los jóvenes en esta Ley (sic) observarán los siguientes principios:

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2021)

  1. Corresponsabilidad: deberá involucrar a los miembros de la familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, según el caso, a los jóvenes, al gobierno y a los demás sectores de la sociedad en la resolución de los problemas que aquejan a la juventud;

  2. Equidad: en el acceso y disfrute de los derechos para el desarrollo integral de los jóvenes;

  3. Igualdad: Los jóvenes pueden acceder al desarrollo integral en igualdad de condiciones;

  4. Inclusión: las políticas públicas tomarán en cuenta las (sic) diversidad de los grupos que integran al sector de los jóvenes;

  5. No discriminación: motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  6. Participación: las políticas públicas en materia de juventud serán diseñadas e implementadas con la participación de este sector;

  7. Respeto: reconocimiento a la diversidad cultural y de pensamiento;

  8. Solidaridad: deberá fomentarse el apoyo y la colaboración entre los jóvenes y en sus relaciones con otros grupos sociales, con la finalidad de fortalecer los vínculos de unidad y de desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  9. Transversalidad: que consiste en la elaboración y ejecución de estrategias, programas y acciones coordinadas o conjuntas en materia de juventud, entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, órganos con autonomía legal, gobierno del Estado, y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En el ejercicio de la transversalidad además del Estado y los Municipios, se buscara la participación de los sectores privado y social;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  10. Universalidad: Todos los jóvenes gozan de los mismos derechos. Se buscará invariablemente el beneficio de la generalidad de los jóvenes, sin exclusión ni discriminación alguna motivada por cualquiera de los actos a que se refiere este artículo; y

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  11. Cultura de la Paz: Conjunto de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos, tratando de atacar sus causas para solucionar problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas y los grupos sociales.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS OBLIGACIONES

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 4 La juventud de Nuevo León tiene las siguientes obligaciones:
  1. Respetar y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad;

  2. Asumir el proceso de su propia formación, a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;

  3. Actuar con respeto hacia los derechos de las personas, grupos y segmentos de la sociedad a través de la cultura de la paz, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;

  4. Procurar y promover el cuidado y protección de los espacios públicos;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  5. Procurar y promover las acciones necesarias para el mejoramiento de las condiciones de vida en la entidad;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  6. Participar y procurar mantenerse informada de la toma de decisiones del Instituto y de instancias correspondientes que involucren temas de juventud; y

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  7. Colaborar, participar e involucrarse en las acciones de desarrollo sostenible que promueva el Instituto de la juventud y las diversas autoridades gubernamentales.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 34

DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 5 Los derechos y garantías de los jóvenes, son inherentes a la condición de persona, y por consiguiente, son de orden público, indivisibles e irrenunciables

Los jóvenes gozarán, sin restricción alguna, del derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio y defensa de los derechos consagrados en esta Ley, así como los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Tratados Internacionales de los que México sea parte, leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 6 La presente Ley establece de manera enunciativa y no limitativa los derechos de la juventud que deberán estar garantizados por el Estado y las Dependencias competentes a las que se refiere este ordenamiento, siendo los siguientes:

l. El derecho a la vida;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  1. Bis. Derecho a ejercer su libre pensamiento y albedrio en relación de su proyecto de vida, cuando no se contraponga con cualquier otro ordenamiento legal, así como cualquier obligación legal que tengan los padres, madres o quien tenga la guardia y custodia legal de los menores.

  2. El derecho a la no discriminación;

  3. El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo psicofísico;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2021)

  4. El derecho a ser protegido en su integridad y libertad, contra el maltrato físico, psicológico, abuso o violencia sexual;

  5. El derecho a la salud y a la asistencia social;

  6. El derecho a la educación;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)

  7. El...

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