Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua

LEY DE JUVENTUD PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial, del Estado de Chihuahua, el sábado 20 de octubre de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No. LXV/EXLEY/0892/2018 XVIII P.E.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

LEY DE JUVENTUD PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO I
Capítulo Único
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 99
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto garantizar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas jóvenes.
Artículo 2 Es materia de regulación de la presente Ley:
  1. Los lineamientos que deberán seguirse en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas;

  2. Los medios para lograr la integración plena de las personas jóvenes como actores estratégicos del desarrollo;

  3. La estructura orgánica y atribuciones del Instituto Chihuahuense de la Juventud; y

  4. Los medios de participación de las personas jóvenes en el diseño, instrumentación, evaluación y el seguimiento de las políticas públicas en la materia.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se considera persona joven aquella cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años cumplidos.
Artículo 4 Las disposiciones del presente ordenamiento son complementarias a las establecidas para quienes se encuentren entre los 12 años de edad y menores de 18, previstas en las leyes específicas para las personas menores de edad.
TÍTULO II Artículos 5 a 50

DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES

Capítulo I Artículo 5

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Capítulo II Artículos 6 a 8

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 6 Las personas jóvenes tienen el derecho de acceder a la justicia por medio de los órganos instituidos para tal fin, de forma gratuita y expedita.
Artículo 7 Las personas jóvenes a quienes se les atribuya la comisión de una conducta ilícita, deberán recibir un trato justo, digno y humano, observando su condición juvenil y aplicándose la legislación correspondiente a su edad.
Artículo 8 No podrán establecerse sanciones en lo individual o como grupo identificado, con motivo de su apariencia, su personalidad, pertenencia a una tribu urbana o por sus preferencias.
Capítulo III Artículos 9 y 10

DERECHO A VIVIR EN FAMILIA

Artículo 9 Las personas jóvenes tienen el derecho a formar parte de una familia donde se desarrollen relaciones de afecto, respeto, tolerancia, responsabilidad, solidaridad y comprensión mutua entre sus miembros, alejados de cualquier tipo de maltrato, violencia o desprecio.
Artículo 10 El Ejecutivo y los Ayuntamientos fomentarán entre ellos los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar, el sano desarrollo de todos sus integrantes, así como los principios de respeto, solidaridad y subsidiariedad entre padres e hijos, a través de estrategias públicas transversales.
Capítulo IV Artículo 11

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, OPINIÓN Y RELIGIÓN, A LA MANIFESTACIÓN PACÍFICA

Artículo 11 Las personas jóvenes tienen derecho a la libertad de expresión, opinión y religión, manifestación pacífica, prohibiendo cualquier forma de persecución o represión por su ejercicio.
Capítulo V Artículos 12 y 13

DERECHO DE REUNIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

Artículo 12 Las personas jóvenes tienen el derecho de reunirse, organizarse y asociarse libremente, en forma lícita y pacífica, en tanto no afecten o perturben los derechos de terceros en la búsqueda de hacer realidad sus aspiraciones y proyectos individuales y colectivos, así como para atender los temas de su interés y proponer soluciones a los problemas que resienten, ante las instancias competentes.
Artículo 13 El Ejecutivo y los Ayuntamientos coadyuvarán con las agrupaciones juveniles a facilitar su organización, respetando su independencia y autonomía, el reconocimiento y apoyo de otros actores involucrados, sin importar cuál sea el fin que buscan, siempre que sea lícito.
Capítulo VI Artículos 14 y 15

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA

Artículo 14 Las personas jóvenes tienen el derecho de participación social y política como medio para mejorar sus condiciones de vida, involucrándose en la toma de decisiones del sector social, público y privado; por lo que se procurará garantizar su participación en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, respetando el principio de equidad de género.
Artículo 15 El Ejecutivo y los Ayuntamientos impulsarán acciones que hagan efectiva la participación de las personas jóvenes de todos los sectores de la sociedad, alentando su inclusión en organizaciones e incentivando su derecho de adherirse en términos de Ley, en agrupaciones políticas, sociales o académicas.
Capítulo VII Artículos 16 a 18

DERECHO A LA SALUD

Artículo 16 Las personas jóvenes gozan del derecho a la salud integral, que se traduce en su bienestar físico, mental y social

Así como a acceder a actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en su lucha contra el alcoholismo y la drogadicción, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Artículo 17

Las autoridades sanitarias velarán por la plena efectividad del derecho a la salud juvenil, adoptando políticas, programas y campañas orientadas a la prevención de enfermedades, combate al consumo de drogas, salud mental, sexual y reproductiva, trastornos alimenticios, higiene, promoción de estilos de vida saludables, y todo lo que favorezca el cuidado y salud personal de las personas jóvenes.

Artículo 18 El Ejecutivo y Ayuntamientos diseñarán políticas públicas dirigidas a la prevención, atención y control de embarazos de mujeres jóvenes.
Capítulo VIII Artículos 19 a 23

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 19 Las personas jóvenes tienen el derecho de acceder a la educación y cultura, incluyendo la libertad de participar en forma activa dentro de la institución en que se encuentren cursando sus estudios.

Las jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela sin importar el grado escolar, ya sea institución pública o privada.

Artículo 20 El Ejecutivo y los Ayuntamientos garantizarán una educación de tipo básica y media superior en forma gratuita, integral, continua, pertinente y de calidad para consolidar el desarrollo de las personas jóvenes.

Asimismo, impulsarán estrategias para estimular su acceso a la educación superior, estableciendo campañas de difusión permanente sobre los programas de financiamiento, crédito y apoyo educativos.

Implementarán programas de financiamiento, créditos y apoyos educativos de manera específica para evitar que los jóvenes trunquen sus estudios por cuestiones de vulnerabilidad social, y para atender esta situación que les permita continuar sus estudios de manera regular.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2022)

Adicional a esto, promoverán y/o crearán, en conjunto con los organismos pertinentes, programas que contengan estrategias de intervención para atender educativamente a la población joven desescolarizada y de alta vulnerabilidad socioeducativa, así como poner en marcha dichos procesos.

Artículo 21

Se propondrá que en los programas educativos determinados por la autoridad competente, se dé especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del Estado, en particular en temas como la ecología, la participación ciudadana, las adicciones, la sexualidad, enfermedades de transmisión sexual, problemas psicosociales, el sedentarismo, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios como bulimia y anorexia, entre otros.

Artículo 22 Las personas jóvenes gozarán del derecho de fortalecer y expresar sus diferentes vocaciones y elementos de identidad que los distinguen de otros sectores y grupos sociales.

El Ejecutivo y los Ayuntamientos deberán crear, promover y apoyar, por todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que tengan la posibilidad y la oportunidad de identificar su vocación y fortalecer las acciones para desarrollarla a plenitud.

Artículo 23 Las personas jóvenes tendrán derecho...

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