Ley de Justicia Constitucional del Estado de Aguascalientes
LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 27 de diciembre de 2023.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el extraordinario Núm. 60 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 27 de diciembre de 2023.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 594
LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
La Sala Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes conocerá y resolverá, con base en las disposiciones del presente Título, los siguientes medios de control de constitucionalidad: a) controversia constitucional local; b) acción de inconstitucionalidad local; y c) juicio para la protección de los derechos humanos de carácter local, a que se refieren los artículos 52, 56 A, 56 B, 56 C, 56 D y 56 E de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes y, en su caso, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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Magistratura Ponente: La persona titular de la Magistratura integrante de la Sala Constitucional encargada de substanciar y elaborar el proyecto que resolución correspondiente.
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Sala: La Sala Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine el Calendario Anual de Labores para el Poder Judicial del Estado que al efecto apruebe el Consejo de la Judicatura Estatal.
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Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;
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Se contarán sólo los días hábiles, y
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No correrán en los días en que se suspendan las labores en el Poder Judicial del Estado.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, las partes pueden señalar o designar dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes o, en su caso, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de la persona servidora pública facultada para ello, se hará constar el nombre de aquélla con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, la notificación se tendrá por legalmente hecha.
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título, serán nulas. Declarada la nulidad, dará lugar a la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra de la persona servidora pública que la haya realizado, además de las sanciones que correspondan conforme a la demás legislación aplicable.
En estos casos se entenderá que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se envían desde la oficina de telégrafos, según sea el caso, siempre que tales oficinas se encuentren ubicadas en el lugar de residencia de las partes.
De las Controversias Constitucionales
De las partes
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Como actor, el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, los órganos constitucionales locales autónomos, los Municipios, el equivalente al treinta y tres por ciento o más de las y los integrantes del Cabildo y el propio Ayuntamiento, que promuevan la controversia;
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Como demandado, el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, los órganos constitucionales locales autónomos, los Municipios, el equivalente al treinta y tres por ciento o más de las y los integrantes del Cabildo y el propio Ayuntamiento, que hubieren emitido y promulgado la disposición general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;
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Como tercero o terceros interesados, las autoridades señaladas en las fracciones anteriores, en aquellos casos en que, sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse.
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El Fiscal General del Estado,
En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse mandatarios judiciales para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado será representado en términos de lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. El acreditamiento de la personalidad se hará de conformidad con las Leyes o Reglamentos que correspondan.
De los incidentes
De los incidentes en general
Cualquier otro incidente que surja en el juicio, con excepción del relativo a la suspensión, se fallará en la sentencia definitiva.
Tratándose del incidente de reposición de autos, la Magistratura Ponente ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente, quedando facultada para llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho.
Los incidentes se sustanciarán en una audiencia en la que la Magistratura Ponente recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y posteriormente dictará la resolución que corresponda.
De la suspensión
La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por la Magistratura Ponente, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de este ordenamiento, en lo que resulte aplicable.
La suspensión se tramitará por vía incidental y podrá ser...
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