Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 7 de abril de 2014.

DECRETO NÚMERO: 101

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ÚNICO: Se expide la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 118
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en todo el Estado y sus prescripciones son irrenunciables

Se aplicará a petición de todo ciudadano o visitante del Estado, dado su carácter alternativo y optativo.

Artículo 2 La presente ley tiene por objeto:
  1. Hacer factible el acceso a las personas físicas y morales a los mecanismos alternativos de solución de controversias, procurando facilitar y promover en la sociedad una cultura de consenso y armonía en la convivencia;

  2. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias a la justicia ordinaria, mediante un procedimiento ágil y sencillo bajo el principio de voluntariedad;

  3. Regular la mediación, conciliación, negociación, amigable composición y justicia restaurativa;

  4. Crear un órgano especializado en la conducción y aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y regular su funcionamiento;

  5. Determinar y regular los procedimientos y órganos para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias así como su ejecución;

  6. Identificar los tipos de conflictos que pueden solucionarse a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la presente ley;

  7. Fijar los requisitos que debe reunir el personal del Centro de Justicia Alternativa para la correcta conducción y aplicación de los procedimientos instaurados;

  8. Establecer los derechos, obligaciones, responsabilidades y sanciones del personal del Centro de Justicia Alternativa;

  9. Establecer los mecanismos y procedimientos de interrelación con los organismos jurisdiccionales y otras dependencias gubernamentales, y

  10. Establecer los medios de difusión de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Artículo 3

La justicia alternativa es todo procedimiento no jurisdiccional para la resolución de controversias jurídicas o de relación interpersonal que establece la presente ley, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, mediante técnicas específicas aplicadas por especialistas, constituyendo una vía distinta e independiente de la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces y magistrados del orden común, jurisdicción que siempre estará expedita en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y las leyes ordinarias que las reglamentan, no pudiendo hacer uso simultáneo de ambas vías.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Acuerdo o Convenio. Es el resultado de la voluntad de las partes con el que se concluye satisfactoriamente el conflicto, pudiendo ser parcial o total, tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada conforme a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones legales aplicables.

  2. Acuerdo reparatorio. Aquel celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobado por el Ministerio Público o el Juez de Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso penal.

  3. Administrador. Titular de una Unidad Administrativa.

  4. Centro. Centro de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo.

  5. Director. Titular del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo.

  6. Facilitador. Tercero neutral y profesional de la mediación que facilita la comunicación, mediante el diálogo entre las partes a través del reconocimiento y comprensión de las emociones para lograr sus propios acuerdos.

  7. Gestor. Personal del Centro cuya función principal consiste en dar seguimiento, de los asuntos llevados a cabo por el Centro así como la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos o convenios.

  8. Informador. Personal cuya función consiste en entrevistar al solicitante del servicio del Centro y valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser resuelta mediante los procedimientos alternos o, en caso contrario, sugerir las instancias, así como explicar las bondades y ventajas del procedimiento alternativo.

  9. Las partes. Personas físicas o morales con intereses particulares distintos que participan en los procedimientos alternativos.

  10. Ley. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo.

  11. Manual procedimental. Manual indicativo de procedimiento del Centro, las unidades administrativas y módulos en el Estado.

  12. Notificador. Personal autorizado por el Centro a fin de diligenciar las invitaciones para iniciar el procedimiento alternativo.

  13. Procedimiento Alternativo. Conjunto de etapas a que se sujetan las partes en los diversos mecanismos alternativos de solución de controversias denominados mediación, conciliación, negociación, amigable composición y la Justicia Restaurativa.

  14. Registro. Padrón de profesionistas certificados en los mecanismos alternativos de solución de controversias por la Escuela Judicial.

  15. Reglamento. Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo que expida la autoridad o instancia competente.

Artículo 5

El resultado de la aplicación de los procedimientos alternativos antes referidos para la solución pacífica de conflictos, puede culminar en un acuerdo verbal de cumplimiento cierto, en un acuerdo escrito, en un convenio satisfactorio con valor legal propio, en un acuerdo reparatorio, en un acta de negativa de los usuarios para continuar en esa vía, o por acuerdo interno de cambio de circunstancias que vulneren el ánimo de las partes tornándose éste de pacífico a renuente e impidan la prosecución de la causa.

Artículo 6 Para los efectos del manejo de los mecanismos alternativos de solución de controversias, el facilitador fungirá según la voluntad y necesidad de los usuarios del servicio, interviniendo como un conductor de la comunicación entre las partes.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Artículo 7

Los procedimientos alternativos estarán a cargo del Centro a través de sus unidades administrativas y en su caso de los módulos que al efecto se establezcan, a través de personal especializado adscrito al mismo, quien se encargará de proporcionar información y orientación sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias que el órgano aplica y en caso de que el asunto sea calificado de ser solucionado a través de la vía alterna, se le informará al solicitante y se le invitará a someterse siempre y cuando se satisfagan sus intereses.

Artículo 8

Los mecanismos alternativos de solución de controversias son opciones distintas a la justicia ordinaria donde las partes acuden voluntariamente o derivado de otra autoridad para que a través del diálogo asistido logren un acuerdo de voluntades, procurando en todo momento la convivencia armónica e inducir una cultura de paz social, siempre y cuando no contravengan otras disposiciones y no se afecte derechos de terceros.

Artículo 9 Los mecanismos alternativos de solución de controversias son:
  1. Amigable composición. El cual favorece el intercambio amable de experiencias conflictuadas, buscando restablecer en lo posible la armonía entre las partes, generando igualdad de posibilidades respecto de un mismo plano de intereses, basado principalmente en la moral, justicia y conciencia humana, pudiendo someter sus diferencias a la consideración del facilitador que como tercero neutral interviene en el conflicto;

  2. Conciliación. El cual facilita la comunicación entre las partes vinculadas en el conflicto, en la búsqueda de soluciones adecuadas con la ayuda de un tercero que mediante sugerencias indirectas, justas y equitativas propicie la formulación de propuestas concretas de solución;

  3. Justicia restaurativa. Mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada en libre ejercicio de su autonomía buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social;

  4. Mediación. El cual activa la participación de las personas involucradas en un conflicto, para buscar y construir voluntariamente y de común acuerdo una solución satisfactoria a su controversia con la intervención de un facilitador durante el procedimiento alternativo, que propicie la comunicación y el entendimiento mutuo, y

  5. Negociación. El...

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