Ley de Justicia Alternativa del Estado de Durango

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 14 de julio de 2005.

Con fecha 06 de junio del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envió a esta H. LXIII Legislatura Local, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados: Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Héctor Carlos Quiñones Avalos, José Alfredo Salas Andrade, Arturo Yañez Cuellar y José Antonio Ramírez Guzmán; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente; los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio de la iniciativa, encontró que la misma tiene como propósito fundamental, implementar en nuestra Entidad Federativa un sistema de medios alternativos para solucionar las controversias de carácter jurídico que se susciten entre los particulares en las materias civil, familiar, mercantil y en materia penal, en aquellos delitos que se persigan por querella necesaria y en los que el perdón del ofendido extinga la acción o sanción penal, en términos de la legislación penal vigente; y en consideración a que en ocasiones los procedimientos judiciales por un lado resultan prolongados, provocando intranquilidad y preocupación de las partes involucradas; y por el otro, una erogación económica, se justifica plenamente el contar con un instrumento jurídico que establezca y regule mecanismos alternos en la solución de los conflictos; sin embargo, este planteamiento no implica, desde luego, desatender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales existentes, ya que la presente Ley, sólo busca diversificar las posibilidades del ciudadano frente a los medios de solución de controversias, correspondiéndole a él en última instancia, la decisión de apegarse a los medios jurisdiccionales, de conformidad con sus garantías constitucionales, o acudir a medios distintos al estrictamente jurisdiccional.

SEGUNDO.- Para el desahogo de la Iniciativa, la Comisión, acordó, en primer término, la elaboración de una agenda de trabajo, con el propósito de llevar a cabo reuniones con la participación de los diferentes grupos parlamentarios y representaciones políticas que conforman la presente Legislatura y derivado de las aportaciones, elaborar un dictamen que es el que hoy se somete a la consideración de esta Representación Popular y que contiene la inclusión de las propuestas de cada uno de los diputados que integran la Comisión.

TERCERO.- Por otra parte, se consideró importante invitar al Tribunal Superior de Justicia, quien contribuyó con comentarios y propuestas respecto de la Iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, ampliando la información en casos específicos que inquietaban a los integrantes de la Comisión y que sirvieron para tener mayor claridad y más elementos para elaborar el presente, que se propone para su aprobación y sea éste el instrumento que coadyuve de manera adecuada a la solución de los conflictos a que se hace referencia en el considerando primero.

CUARTO.- De igual forma, se contó con la participación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, habiendo realizado comentarios y aportaciones importantes para su análisis y valoración, resaltando la apertura de la Sexagésima Tercera Legislatura, para legislar con sentido social en estricto apego a las demandas sociales; también se contó con el apoyo y participación del Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesoría Jurídica de este Congreso Local y su Consejo Académico; de los asesores de los grupos parlamentarios y de los partidos políticos representados en esta Sexagésima Tercera Legislatura del Estado; quienes en un esfuerzo conjunto, dejando de lado intereses e ideologías de grupo o partido político, teniendo como único objetivo que la población cuente con un instrumento jurídico acorde con la realidad social, que le permita vivir en paz y lograr un desarrollo pleno de sus facultades y capacidades.

QUINTO.- Igualmente y toda vez que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en el artículo 90, otorga la facultad en la administración de justicia a los tribunales del Estado, sin distinguir si se refiere a la justicia tradicional o a la alternativa, se ha considerado que por razón de método y de ordenación adecuada de funciones, se faculte legalmente al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para crear y regular, mediante acuerdos generales, la estructura y funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa y de los Centros Distritales que sean necesarios en el Estado, como encargados de administrar lo relativo a los medios que integran la justicia alternativa, lo que habrá de permitir que exista una adecuada ordenación en los principios, objetivos, estrategias, acciones y metas que componen la política pública en materia de administración de justicia.

SEXTO.- Es importante mencionar que la utilización de los equivalentes jurisdiccionales que denominara el genio carnelutiano, "no como reemplazos de la jurisdicción, sino como instrumentos coadyuvantes, como fórmulas, casi todas heterocompositivas, que auxiliarán en la copiosa carga jurisdiccional," cobra hoy. más que nunca fundamental importancia; ya que si partimos de la idea de que el Estado debe contar con instituciones que le permitan resolver las controversias y resolverlas en su mayor parte con el menor costo posible y sobre la base de necesidades e intereses de las partes, cumpliendo por tanto con el principio de subsidiariedad por el cual los conflictos deben ser tratados en forma progresiva, iniciando en la instancia mas simple y, de resultar insuficiente elevando el grado de complejidad de su tratamiento, encontraremos la utilidad de emplear los citados procedimientos auxiliares en la solución de conflictos.

SÉPTIMO.- Finalmente, es de destacarse como una de las bondades del presente, el que de conformidad con el principio de subsidiariedad expuesto, y en atención a la garantía de acceso a la jurisdicción, se puntualice el carácter voluntario de los procedimientos alternos de solución. Lo anterior, respetando plenamente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, que establece que cualquier persona puede acudir ante los tribunales para que estos le administren justicia pronta y expedita.

Por tanto, los gobernados no están obligados a acudir a instancias conciliatorias antes de que las controversias sean solucionadas por los tribunales competentes, ya que el derecho a la justicia previsto en la disposición constitucional mencionada no puede ser disminuido por leyes secundarías federales o locales, sino solo por la propia constitución, la cual expresamente establece cuales son las limitaciones a las que están sujetas las garantías individuales que ella misma otorga.

Siendo pues una realidad que estas nuevas vías de solución deben ocupar un espacio por sus propias bondades y por el convencimiento de las partes de que les es más benéfico cooperar que confrontar.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 112

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

N. DE E. EL PRESENTE TEXTO APROBADO EN EL DECRETO 260 POR LA H. LXIV LEGISLATURA, MODIFICA DE MANERA SUSTANCIAL PRACTICAMENTE TODO EL TEXTO DE LA PRESENTE LEY, DANDO COMO RESULTADO UN TEXTO DIFERENTE AL ORIGINAL, Y SI BIEN, DIVERSOS ARTICULOS QUEDARON INTACTOS POR LA MODIFICACION, DEBIDO A LO ANTERIOR SE PRESENTA EL TEXTO APROBADO Y PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE FEBRERO DE 2009.

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 120

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2009)

Artículo 1 La presente Leyes de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Durango.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2009)

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Hacer posible el acceso de los particulares a los procedimientos alternativos establecidos en esta Ley para la solución de conflictos;

  2. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de métodos alternativos de justicia para la solución de los conflictos entre particulares;

  3. Crear un órgano del Poder Judicial, especializado en la conducción y aplicación de métodos alternativos de justicia para la solución de conflictos, y regular su funcionamiento;

  4. Determinar y regular los procedimientos y órganos para la solución de conflictos, así como su ejecución;

  5. Precisar los requisitos que deben reunir los especialistas en la conducción y aplicación de procedimientos alternativos para la solución de conflictos;

  6. Fijar los requisitos y condiciones en que los particulares podrán aplicar y conducir los procedimientos alternativos de solución de conflictos;

  7. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos encargados de conducir los procedimientos y órganos para la solución alternativa de conflictos, y

  8. Establecer los requisitos, condiciones y responsabilidades de los especialistas independientes...

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