Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2011.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 11 de septiembre de 2006.

EL CIUDADANO LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Octava Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 397

Por el que se expide la ley de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio, la Ley de Seguridad Pública, la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, todas del Estado de Sinaloa.

ARTICULO PRIMERO Se expide la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa para quedar como sigue:

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Objeto, Principios y Definiciones

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés general

Tiene como objeto la creación del Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes, el cual se integra con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la presente Ley, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa y los tratados internacionales aplicables.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley:

N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

  1. Las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales, en las leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente.

    N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

  2. Las personas de entre 18 años cumplidos y 25 no cumplidos de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales, en las leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda; y,

  3. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

    Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes.

Artículo 3 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;

  2. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;

  3. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación del Sistema;

    N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

  4. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales estatales, en las leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente; y,

    N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

  5. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales estatales, en las leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente.

Artículo 4 Son principios rectores del Sistema:
  1. Interés superior del adolescente;

  2. Transversalidad;

  3. Certeza jurídica;

  4. Mínima intervención;

  5. Subsidiariedad;

  6. Especialización, celeridad procesal y flexibilidad;

  7. Protección integral de los derechos del adolescente;

  8. Reincorporación social, familiar y cultural del adolescente;

  9. Responsabilidad limitada;

  10. Proporcionalidad;

  11. Jurisdiccionalidad;

  12. Concentración;

  13. Contradicción;

  14. Continuidad;

  15. Inmediación;

  16. Oralidad; y,

  17. Libertad probatoria y libre valoración de la prueba.

Artículo 5

Esta Ley debe aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores del Sistema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa y los instrumentos internacionales aplicables en la materia, siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema.

N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de Sinaloa, así como, en lo conducente lo contenido en las leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los adolescentes.

N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 6

Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito en las leyes estatales, en leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente; en caso de ser necesario, la edad se comprobará mediante el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, de conformidad con lo previsto por el Código Civil correspondiente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación se hará mediante dictamen médico rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

Artículo 7 Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 18 años de edad, se presumirá que es adolescente

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 12 años, se presumirá niña o niño.

Artículo 8 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Adolescentes: a mujeres y hombres cuya edad está entre los 12 años cumplidos y los 18 años no cumplidos;

  2. Adultos jóvenes: a mujeres y hombres cuya edad está entre los 18 años cumplidos y 25 años no cumplidos, que son sujetos del Sistema;

  3. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Defensor de Oficio para Adolescentes: al defensor adscrito al Cuerpo de Defensores de Oficio del Estado de Sinaloa, especializado en adolescentes;

  5. Juez Especializado para Adolescentes: al Juez de Primera Instancia competente para conocer del proceso para adolescentes;

  6. Ley: La Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa;

  7. Magistrado para Adolescentes: al Magistrado especializado para conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

  8. Ministerio Público para Adolescentes: al agente del Ministerio Público del fuero común especializado en la procuración de justicia para adolescentes;

  9. Niña y Niño: toda persona menor de 12 años de edad;

  10. Órgano: al Órgano de Ejecución de Medidas para Adolescentes, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado; y,

  11. Sistema: El Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

Derechos y Garantías de los Sujetos de esta Ley

Artículo 9 Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.
Artículo 10 Son derechos y garantías de los adolescentes sujetos a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:
  1. ...

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