Ley de Juntas de Participacion Ciudadana del Estado de San Luis Potosi



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 2 de diciembre de 2021.

Poder Legislativo del Estado

JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:

DECRETO 0135

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º Esta Ley es de orden público, observancia en el Estado, e interés social

Tiene como propósito establecer las atribuciones, y responsabilidades de las Juntas de Participación Ciudadana; además de las autoridades estatales, y municipales, con relación a las mismas, así como el acercamiento de la gestión gubernamental a la ciudadanía, y fomentar la participación de ésta y el ejercicio de sus derechos atendiendo a las disposiciones generales aplicables.

ARTÍCULO 2º Las Juntas de Participación Ciudadana, son organismos de representación ciudadana con personalidad jurídica, y con capacidad de establecer acuerdos y convenios, con los fines de fomentar y defender la participación ciudadana, así como promover la vinculación de las autoridades con la ciudadanía.
ARTÍCULO 3º Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. CEEPAC. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  2. Comité. El Comité de Seguridad Pública;

  3. Juntas. Las Juntas de Participación Ciudadana;

  4. Ley. La Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí;

  5. Presidencia. La presidencia de la Junta de Participación Ciudadana;

  6. Reglamento. El Reglamento de la Ley de las Juntas de Participación Ciudadana;

  7. Secretaría. La secretaría de la Junta de Participación Ciudadana, y

  8. Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Junta de Participación Ciudadana.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 4º Los cargos que desempeñan las personas que integran las Juntas, son honoríficos y voluntarios

Se prohíbe para quienes las conforman, acuerden para sí percepción alguna, o algún otro concepto de forma directa o indirecta.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 5º Se prohíbe a quienes integran las Juntas, realizar cualquier acción de proselitismo, propaganda y promoción político-electoral o partidista, así como condicionar el acceso o disfrute de cualquier servicio, programa o apoyo público de cualquier nivel.
ARTÍCULO 6º En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones de los Códigos, Civil para el Estado de San Luis Potosí, y de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, y en lo que proceda; la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 7º Se reconoce el derecho de las personas habitantes del Estado a participar en la vida comunitaria, mediante la presentación de propuestas a las Juntas.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 8º Es atribución del titular del Poder Ejecutivo del Estado realizar en coordinación con las autoridades municipales, acciones de apoyo a las comunidades.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 9º Son atribuciones de las autoridades municipales correspondientes:
  1. Emitir, en coordinación con el CEEPAC, la convocatoria para la integración de las Juntas, en estricta observación a los plazos y formalidades, indicados por esta Ley;

  2. Recibir las solicitudes de inscripción de las planillas que vayan a participar en el proceso de elección de las Juntas, y resolver lo procedente, notificando su determinación a los promoventes;

  3. Apoyar al CEEPAC en la preparación, celebración y conclusión de la elección de las Juntas;

  4. Designar una persona representante en la mesa receptora de la votación;

  5. Recibir; atender y resolver, las solicitudes de gestión o de cualquier otro tipo presentadas por las personas que conforman las Juntas, con la intervención del Gobierno del Estado cuando fuera el caso, y

  6. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley y disposiciones.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 10 Las autoridades municipales fomentarán la participación activa de los habitantes de sus jurisdicciones en la toma de decisiones públicas, acercando los programas y acciones de gobierno, pudiendo ser estas actividades por medio de las Juntas.
ARTÍCULO 11 El CEEPAC tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  1. Coordinarse con las autoridades municipales en la expedición de la convocatoria para la integración de las Juntas que emitan éstas;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  2. Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades municipales, la preparación, celebración y conclusión de la elección de las Juntas; para tal efecto, insaculará a una presidenta o presidente; y secretaria o secretario, de entre los habitantes de la circunscripción territorial, para mesa receptora de la votación;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  3. Vigilar y orientar que se lleve a cabo el escrutinio y conteo de la votación debidamente en la elección de las Juntas;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  4. Expedir los nombramientos de las personas electas en las Juntas;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  5. Emitir los lineamientos que regulen la preparación, celebración y conclusión de las elecciones de las Juntas;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  6. Recibir y resolver denuncias ciudadanas respecto al incumplimiento de esta Ley, e imponer las sanciones aplicables, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  7. Las demás que establezca el Reglamento de esta ley y disposiciones aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 12 El CEEPAC recibirá y resolverá denuncias sobre el incumplimiento de esta Ley y su Reglamento, en lo relacionado a la preparación, celebración y conclusión de la elección de las Juntas, pudiendo reponer el proceso bajo declaración judicial.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 18

DE LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 13 La convocatoria para la integración de las Juntas se expedirá por las autoridades municipales respectivas, en coordinación con el CEEPAC antes del uno de noviembre del año inmediato anterior al de la elección constitucional, las cuales deberán de quedar conformadas a más tardar el uno de diciembre de la anualidad citada.

En la composición de las Juntas, las autoridades municipales observarán el principio de paridad de género vertical y horizontal.

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 14 Los ayuntamientos incluirán en su Presupuesto de Egresos del año correspondiente, las partidas presupuestales necesarias para efectuar el proceso de preparación, celebración y conclusión de la elección de las Juntas.

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 15 En las zonas urbanas el número de Juntas deberá atender al número de demarcaciones territoriales que establezcan las autoridades municipales para el efecto.

En las zonas rurales y en las cabeceras de los municipios de la Entidad, deberá existir al menos una junta que cumpla con el objeto de la presente Ley.

En las localidades y comunidades de los municipios...

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