Ley de Jovenes Emprendedores del Estado de Morelos

LEY DE JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 29 de agosto de 2012.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE MORELOS.

PRIMERO.- Se expide la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY DE JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. limpulsar (sic) el desarrollo económico del estado mediante el estímulo al espíritu emprendedor e iniciativa productiva de la juventud, propiciando su incorporación al mercado y economía regional como actores fundamentales que garanticen el desarrollo presente y futuro de la entidad.

  2. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal de emprendimiento incorporando sus temas y contenidos en los planes y programas de estudio de la educación básica, media y superior, pública y privada, en las diferentes modalidades que se imparten en el Estado.

  3. Promover la inserción de los jóvenes al mundo empresarial

Artículo 2

Para promover el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, creativas y competitivas creadas por jóvenes, el Gobierno del Estado deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado.

Artículo 3 Los principios por los cuales se regirán las actividades emprendedoras, son las siguientes:
  1. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, subsidiariedad, asociatividad, bien común, y desarrollo del interés por la innovación, creatividad, competitividad y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;

  2. Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;

  3. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;

  4. Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente, la naturaleza, sus recursos y su comunidad;

  5. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

  6. Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos en los diferentes niveles de gobierno;

Artículo 4 Son obligaciones del Estado, para el desarrollo, fomento y cumplimiento de esta ley, las siguientes:
  1. Promover en toda la Educación básica y media superior pública y privada en sus diferentes modalidades, el vínculo entre el sistema educativo y el laboral productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios educativos.

  2. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental que abone a la constitución de políticas públicas e institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta Ley

  3. Promover el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, creativas y competitivas.

  4. Desarrollar estrategias orientadas a motivar el espíritu emprendedor entre los Jóvenes morelenses, bajo un esquema científico y tecnológico, coadyuvando con las diferentes instancias educativas, empresariales y de la sociedad civil.

  5. Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos, innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo local y regional en el estado.

  6. Establecer los principios normativos que sienten las bases para una política de estado y un marco jurídico e interinstitucional que fomenten y promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas...

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