Ley del ISSSTE. VI-TASR-XXIX-25

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1598/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de
marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta
Portillo.- Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.
LEY DEL ISSSTE
VI-TASR-XXIX-25
SUSPENSIÓN DE PENSIÓN.- SI LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN FUE
OTORGADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, LOS DERECHOS
Y BENEFICIOS DE LA MISMA SE DEBEN HACER VALER EN TÉRMI-
NOS DE DICHA LEY; POR TANTO, RESULTA APLICABLE LO DISPUES-
TO EN EL ARTÍCULO 51 DE DICHA LEY ABROGADA.- Si el pensionado
obtuvo la pensión por jubilación durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguri-
dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo
de 2007, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo Octavo Transitorio de la
Ley de dicho Instituto que entró en vigor el 1º de abril de 2007, los derechos y
beneficios derivados de la pensión por jubilación se deben ejercer conforme a las
disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-
jadores del Estado abrogada, pues dicho dispositivo establece que: “Los Jubilados,
Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta
Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejer-
ciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones
vigentes al momento de su otorgamiento.”.- Por tanto, es procedente que la autori-
dad suspenda la pensión por jubilación del pensionado, que desempeñe un cargo,
empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que implique la
incorporación al régimen de la Ley, por ser incompatible la pensión con el trabajo
remunerado, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la abrogada Ley del

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