Ley de Interculturalidad, Atencion a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal
LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCION A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 7 de abril de 2011.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL.
LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL
De las disposiciones generales
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Administración Pública.- La Administración Pública del Distrito Federal;
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Comisión.- La Comisión de Interculturalidad y Movilidad Humana;
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Comunidades de distinto origen nacional.- Los grupos de población cuyos ascendentes provengan de otras nacionalidades o minorías nacionales en otros Estados, o bien los originarios del Distrito Federal que desciendan de los mismos y se reconozcan como pertenecientes a estos colectivos;
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Criterios.- Los criterios de política de aplicación obligatoria establecidos en el presente ordenamiento;
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Familiares.- Cónyuge, concubino(a) o conviviente del migrante, así como sus parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo grado y las personas sobre las que el migrante ejerza la patria potestad o la tutela a su cargo reconocidas como familiares por las leyes del Distrito Federal y por los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;
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Huésped.- Toda persona provinente (sic) de distintas entidades federativas o naciones que arriba al Distrito Federal con la finalidad de transitar en esta entidad, sin importar su situación migratoria, y que goza del marco de derechos y garantías constitucionales y locales, así como el acceso al conjunto de programas y servicios otorgados por el Gobierno del Distrito Federal. Esta definición incluye a migrantes internacionales, migrantes económicos, transmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y sus núcleos familiares residentes en la Ciudad de México;
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Ley.- La Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal;
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Migrante.- Persona originaria o residente del Distrito Federal que salgan de la entidad federativa con el propósito de residir en otra entidad federativa o en el extranjero;
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Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana; y
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Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal.
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Personas de comunidades de distinto origen nacional;
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Huéspedes;
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Migrantes; y
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Familiares del migrante.
Se fortalecerá el enfoque de género en la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La presente Ley es aplicable a las y los sujetos de la ley sin distinción alguna por motivos de sexo, preferencia y condición sexual, raza, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La atención, beneficios, ayudas, becas y apoyos que se derivan del cumplimiento de esta Ley se definirán mediante programas de acuerdo a los lineamientos y mecanismos que el Reglamento de esta Ley establezca aplicables a personas de distinto origen nacional, huéspedes, y migrantes y sus familiares.
De la movilidad humana
No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
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Las personas que salen de la Ciudad de México con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de su territorio;
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Las personas mexicanas o extranjeras que llegan a la Ciudad de México para:
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Asentarse en ella con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;
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Las que por causa de cualquier tipo de violencia, buscan refugio o asilo en su territorio; y
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Las que por causa de desplazamiento forzado o fenómenos naturales que produjeran catástrofes, buscan protección.
La administración pública garantizará la ejecución de programas y servicios con el objeto de promover el acceso y ejercicio universal de los derechos humanos.
De la Hospitalidad
No obstante, para aquellas personas que tengan una mayor vulnerabilidad por motivos sociales y económicos, la Secretaría adoptará las medidas especiales que sean necesarias para favorecer su acceso a los mismos.
Con el objeto de promover el ejercicio de sus derechos humanos, así como para la orientación en sus procesos de regularización. La inscripción en el padrón de huéspedes, no será requisito para el acceso a las prerrogativas establecida en la presente ley.
El reglamento de la Ley establecerá las formas y criterios para el acceso a estos programas.
De los derechos
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Gozar de las garantías y libertades fundamentales, con plena seguridad jurídica en un marco de igualdad y equidad entre mujeres y hombres;
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Decidir sobre su libre movilidad y elección de residencia;
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Regularizar su situación migratoria y acceder a un trabajo digno que integre libertad, igualdad de trato y prestaciones, así como contar con una calidad de vida adecuada que le asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y educación pública en sus diversas modalidades, de conformidad con la legislación aplicable;
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Evitar cualquier tipo de esclavitud y forma de opresión, incluidas la fianza laboral, el matrimonio servil, la explotación del trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo forzado y la explotación sexual;
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Emprender, organizarse y pertenecer a redes de economía solidaria que fortalezcan el tejido asociativo y contribuyan a procesos de economía social y desarrollo integral de las personas;
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Denunciar toda forma de dominación, explotación y hacer valer sus derechos, fortaleciendo sus organizaciones y las redes de apoyo mutuo;
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Ser protegidos contra cualquier tipo de discriminación;
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Solicitar una protección adecuada y que se generen políticas y programas específicos para de (sic) niños, niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas discapacitadas, personas con distinta orientación sexual, y demás en mayor grado social de exposición;
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Propiciar que los medios de comunicación generen el fortalecimiento de la interculturalidad y movilidad humana;
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Ser reconocidos los procesos de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y migración en el contexto de la otredad en un marco de receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de la diversidad cultural hacia una convivencia y cohesión social;
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Proteger sus valores culturales propios;
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Ser protegidos contra la...
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