Ley de Interculturalidad, Atencion a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal

LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCION A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 7 de abril de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De las disposiciones generales

Artículo 1º Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular la hospitalidad y propiciar la interculturalidad, así como salvaguardar los derechos derivados del proceso de movilidad humana.
Artículo 2º Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Administración Pública.- La Administración Pública del Distrito Federal;

  2. Comisión.- La Comisión de Interculturalidad y Movilidad Humana;

  3. Comunidades de distinto origen nacional.- Los grupos de población cuyos ascendentes provengan de otras nacionalidades o minorías nacionales en otros Estados, o bien los originarios del Distrito Federal que desciendan de los mismos y se reconozcan como pertenecientes a estos colectivos;

  4. Criterios.- Los criterios de política de aplicación obligatoria establecidos en el presente ordenamiento;

  5. Familiares.- Cónyuge, concubino(a) o conviviente del migrante, así como sus parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo grado y las personas sobre las que el migrante ejerza la patria potestad o la tutela a su cargo reconocidas como familiares por las leyes del Distrito Federal y por los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Huésped.- Toda persona provinente (sic) de distintas entidades federativas o naciones que arriba al Distrito Federal con la finalidad de transitar en esta entidad, sin importar su situación migratoria, y que goza del marco de derechos y garantías constitucionales y locales, así como el acceso al conjunto de programas y servicios otorgados por el Gobierno del Distrito Federal. Esta definición incluye a migrantes internacionales, migrantes económicos, transmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y sus núcleos familiares residentes en la Ciudad de México;

  7. Ley.- La Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal;

  8. Migrante.- Persona originaria o residente del Distrito Federal que salgan de la entidad federativa con el propósito de residir en otra entidad federativa o en el extranjero;

  9. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana; y

  10. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 3º Son sujetos de la presente Ley:
  1. Personas de comunidades de distinto origen nacional;

  2. Huéspedes;

  3. Migrantes; y

  4. Familiares del migrante.

Se fortalecerá el enfoque de género en la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 4º

La presente Ley es aplicable a las y los sujetos de la ley sin distinción alguna por motivos de sexo, preferencia y condición sexual, raza, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La atención, beneficios, ayudas, becas y apoyos que se derivan del cumplimiento de esta Ley se definirán mediante programas de acuerdo a los lineamientos y mecanismos que el Reglamento de esta Ley establezca aplicables a personas de distinto origen nacional, huéspedes, y migrantes y sus familiares.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

De la movilidad humana

Artículo 5º La movilidad humana es el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación

No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

Artículo 6º Se consideran personas en movilidad humana, independientemente de su condición migratoria, a:
  1. Las personas que salen de la Ciudad de México con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de su territorio;

  2. Las personas mexicanas o extranjeras que llegan a la Ciudad de México para:

  1. Asentarse en ella con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;

  2. Las que por causa de cualquier tipo de violencia, buscan refugio o asilo en su territorio; y

  3. Las que por causa de desplazamiento forzado o fenómenos naturales que produjeran catástrofes, buscan protección.

Artículo 7º En la Ciudad de México ninguna persona será objeto de discriminación o exclusión por su condición migratoria

La administración pública garantizará la ejecución de programas y servicios con el objeto de promover el acceso y ejercicio universal de los derechos humanos.

Artículo 8º El criterio de atención a familiares de migrantes consiste en permitir el goce y disfrute de los programas y servicios del Gobierno del Distrito Federal independientemente del lugar donde se encuentren sus migrantes.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

De la Hospitalidad

Artículo 9º El criterio de hospitalidad consiste en el trato digno, respetuoso y oportuno, de la o el huésped que se encuentre en el territorio del Distrito Federal y posibilitar en el acceso al conjunto de servicios y programas otorgados por el Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 10 Las y los huéspedes tienen derecho a acceder a los programas sociales que esta ley establece, así como a los servicios aplicables de la administración pública

No obstante, para aquellas personas que tengan una mayor vulnerabilidad por motivos sociales y económicos, la Secretaría adoptará las medidas especiales que sean necesarias para favorecer su acceso a los mismos.

Artículo 11 La Secretaría creará un padrón de huéspedes de la Ciudad como un instrumento de política publica, de atención y seguimiento

Con el objeto de promover el ejercicio de sus derechos humanos, así como para la orientación en sus procesos de regularización. La inscripción en el padrón de huéspedes, no será requisito para el acceso a las prerrogativas establecida en la presente ley.

Artículo 12 La Secretaría creará programas de ayudas y apoyos para la atención social a huéspedes, así como para las comunidades de distinto origen nacional en materia social, económica, política y cultural que promuevan su visibilización y fortalecimiento en la Ciudad de México

El reglamento de la Ley establecerá las formas y criterios para el acceso a estos programas.

CAPÍTULO IV Artículo 13

De los derechos

Artículo 13 En el Distrito Federal las personas de distinto origen nacional, huéspedes, migrantes y sus familiares, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales aplicables, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables, tienen derecho a:
  1. Gozar de las garantías y libertades fundamentales, con plena seguridad jurídica en un marco de igualdad y equidad entre mujeres y hombres;

  2. Decidir sobre su libre movilidad y elección de residencia;

  3. Regularizar su situación migratoria y acceder a un trabajo digno que integre libertad, igualdad de trato y prestaciones, así como contar con una calidad de vida adecuada que le asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y educación pública en sus diversas modalidades, de conformidad con la legislación aplicable;

  4. Evitar cualquier tipo de esclavitud y forma de opresión, incluidas la fianza laboral, el matrimonio servil, la explotación del trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo forzado y la explotación sexual;

  5. Emprender, organizarse y pertenecer a redes de economía solidaria que fortalezcan el tejido asociativo y contribuyan a procesos de economía social y desarrollo integral de las personas;

  6. Denunciar toda forma de dominación, explotación y hacer valer sus derechos, fortaleciendo sus organizaciones y las redes de apoyo mutuo;

  7. Ser protegidos contra cualquier tipo de discriminación;

  8. Solicitar una protección adecuada y que se generen políticas y programas específicos para de (sic) niños, niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas discapacitadas, personas con distinta orientación sexual, y demás en mayor grado social de exposición;

  9. Propiciar que los medios de comunicación generen el fortalecimiento de la interculturalidad y movilidad humana;

  10. Ser reconocidos los procesos de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y migración en el contexto de la otredad en un marco de receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de la diversidad cultural hacia una convivencia y cohesión social;

  11. Proteger sus valores culturales propios;

  12. Ser protegidos contra la...

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