Ley para la Integracion Al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de Mexico -- Antes Ley para la Integracion Al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal --

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de México, por lo que corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley.

Para efectos de esta Ley se entenderá por "Integración al Desarrollo", a la participación activa y permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, cultural y recreativo.

ARTÍCULO 2

En la Ciudad de México todas las personas con discapacidad contarán con las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna. Además tendrán los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 3

La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública de la Ciudad de México, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Abandono.- Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas con discapacidad, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.

  2. Accesibilidad.- Acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Este se llevará a cabo a través de medidas pertinentes que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aplicándose a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia;

  3. Acciones Afirmativas.- Apoyos directos y programas de apoyo de carácter específico, destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad, para su inclusión y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, cultural y deportiva, los cuales deben ser de carácter temporal, de acuerdo a la situación particular que se busque combatir;

  4. Administración Pública de la Ciudad de México.- El conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos que integran la Administración Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;

  5. Ajustes Razonables.- Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas. La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.

  6. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las personas con discapacidad;

  7. Barreras Físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios comunitarios;

  8. Barreras Sociales y Culturales.- Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales;

  9. Comunicación.- Lenguaje escrito, oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  10. Condiciones Adecuadas.- Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en el que desempeñan sus actividades las personas con discapacidad;

  11. Consejo.- Consejo Consultivo del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;

  12. Constancia de Discapacidad y Funcionalidad.- Documento clínico de carácter oficial, personal e intransferible, emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como por otras instituciones públicas del sector salud, el cual certifica el tipo y grado de discapacidad de las personas, así como su nivel de funcionalidad;

  13. Credencial.- Documento que identifica a las personas con discapacidad que viven en la Ciudad de México, la cual agiliza la obtención de los apoyos de carácter social, la realización de trámites y la solicitud de beneficios, prestaciones y servicios públicos, entre otros, exclusivos para este grupo poblacional;

  14. Deporte Adaptado.- Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de discapacidad;

  15. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

  16. Discapacidad.- Resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la actitud y al entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas;

  17. Discriminación por Motivos de Discapacidad.- Cualquier distinción, exclusión o restricción, por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

  18. Diseño Universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida...

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