Ley que Instituye la Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California

LEY QUE INSTITUYE LA MEDALLA DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE 2016.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 19 de octubre de 2007.

LA H. XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO N° 434

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Ley que Instituye la Medalla de Honor del Congreso de Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:

LEY QUE INSTITUYE LA MEDALLA DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social que tiene por objeto establecer las bases para otorgar la Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California a efecto de premiar a la persona que se haya distinguido por prestar servicios de importancia a la Nación o al Estado, en el ámbito de la promoción de la cultura, por sus aportaciones a la ciencia, arte o por méritos deportivos, beneficiando directa o indirectamente al desarrollo de la Entidad.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 2 La medalla de Honor que instituye el Congreso del Estado de Baja California, tendrá las siguientes características: será de forma circular, del tamaño de un centenario, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, para colocarse alrededor del cuello

En el anverso de la misma llevará grabado al centro el Escudo de Baja California y a su alrededor el espacio que abarque el semicírculo superior el texto; "Congreso del Estado de Baja California", en el mismo anverso en espacio que abarque el semicírculo inferior se grabará en número romano la correspondiente legislatura otorgante, seguido dicho número romano de la palabra "Legislatura". En el reverso, al centro y con letras destacadas se grabará la siguiente leyenda: "Medalla de Honor", grabando debajo de la leyenda anterior el nombre de la persona a quien se honrará con su nombre en el mismo reverso y a su alrededor un espacio que abarque el semicírculo superior, se grabará la leyenda que indique la actividad o acciones por los cuales se otorga la medalla.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 3

El Congreso del Estado para la elección de la persona que habrá de ser condecorada, emitirá convocatoria en el mes de julio dentro del tercer año constitucional de cada...

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