Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres - Antes - Ley del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer

LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 31 de julio de 1999.

LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 1225

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE EMITE LA LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA MUJER.

ARTÍCULO ÚNICO Se emite la Ley del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer en los siguientes términos:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 10 DE JULIO DE 2014)

LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA CREACION, OBJETO Y FUNCIONES

(REFORMADO, B.O. 10 DE JULIO DE 2014)

ARTICULO 1° Se crea el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con sede en la Capital del Estado de Baja California Sur y con representación en cada uno de sus Municipios.

(REFORMADO, B.O. 10 DE JULIO DE 2014)

ARTICULO 2° El Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, en adelante el Instituto, tendrá por objeto establecer las políticas y acciones que incidan en la incorporación de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural en condiciones de equidad de género, promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello.
ARTICULO 3º El Instituto, coordinará y ejecutará, en su caso, los programas y acciones que se contemplen en el Programa Estatal de la Mujer, y que constituyan los lineamientos a seguir en esta materia dentro del Plan Estatal de Gobierno.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 10 DE JULIO DE 2014)

ARTICULO 4° Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres tendrá las siguientes funciones:

(REFORMADA, B.O. 10 DE JULIO DE 2014)

  1. Fungir como órgano del Ejecutivo del Estado en lo referente a la mujer, así como de enlace y representante permanente del Ejecutivo ante el Instituto Nacional de las Mujeres, las Comisiones ordinarias de Igualdad de Género de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y de la Comisión permanente de Igualdad de Género del Congreso del Estado de Baja California Sur.

  2. Coordinar e instrumentar la operación del Programa de la Mujer;

  3. Impulsar acciones para defender y proteger los derechos de la mujer consagrados en los instrumentos estatales, nacionales e internacionales;

  4. Promover y propiciar cambios, por medio de campañas publicitarias, para la transformación de los patrones socioculturales que limitan el acceso de las mujeres a la toma de decisiones y a cargos públicos y privados;

    (REFORMADA, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

  5. Proponer las políticas y evaluar los programas relativos a la mujer en coordinación y concertación con los sectores público, privado y social. Así como impulsar y coordinar con los sectores antes mencionados, la creación y actualización permanente de Protocolos de Atención en los diversos ámbitos en los que se presenta la violencia hacia las mujeres en la entidad.

  6. Impulsar la creación del Subcomité de la Mujer dentro de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; para ello promoverá, en el marco del Programa de Igualdad de Género, la participación de las mujeres en los Consejos de Desarrollo Municipal;

  7. Presidir el Subcomité Especial de la Mujer en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur;

  8. Establecer y operar, en coordinación con el Comité de Planeación del Desarrollo del Estado de Baja California Sur, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios de coordinación y concertación que se establezcan;

  9. Asegurar la adecuada y eficiente implementación y difusión de las acciones a favor de la mujer, estableciendo actividades de generación y análisis de información a fin de construir un centro de documentación actualizado y confiable de los programas, sistemas de registro y estadísticas de las instituciones públicas; poner a disposición de las instituciones públicas, sociales y organismos no-gubernamentales, estadísticas para evaluar las actividades en beneficio de las mujeres y su impacto dentro de la sociedad o por sectores;

  10. Capacitar a los trabajadores al servicio del estado y los municipios, en materia de diseño, ejecución y evaluación de políticas desde la perspectiva de equidad de género;

  11. Proponer a las autoridades federales, estatales o municipales según corresponda la facilitación y simplificación de tramites para el establecimiento y operación de microempresas y proyectos productivos a favor de las mujeres;

  12. Promover y asesorar a las instancias competentes, el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo dirigido a mujeres, impulsando la creación de fuentes alternativas de empleo con créditos productivos, sociales y de servicios;

  13. Incentivar y promover la incorporación de las mujeres discapacitadas a labores remuneradas;

  14. Promover, ante las autoridades e instancias competentes, que la prestación de servicios de apoyo a padres y madres que trabajan sean oportunos, suficientes, eficientes y adecuados a los horarios y necesidades de ambos;

  15. Promover, ante las autoridades e instancias competentes públicas, privadas o sociales, que los contenidos en los materiales educativos y mensajes en los medios de comunicación, estén libres de prejuicios discriminatorios, sustituyéndolos por aquellos que fomentan la igualdad de derechos, habilidades y oportunidades para hombres y mujeres;

  16. Promover ante la Secretaría de Educación Pública y autoridades competentes, que se garantice el acceso, permanencia o, en su caso, reingreso de las niñas o mujeres adultas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, haciendo que en el proceso de enseñanza-aprendizaje se inculque la igualdad de género y potencien las habilidades intelectuales y manuales sin importar el sexo o la edad de la persona;

  17. Promover ante el Sector Salud en su totalidad, que el acceso de las mujeres a servicios de atención a la salud se de en condiciones de suficiencia, oportunidad, eficiencia y calidad, tomando en cuenta las características particulares de su ciclo de vida, condición social y ubicación geográfica;

  18. Promover acciones específicas con una perspectiva de género de combate a la pobreza, especialmente para aquellas mujeres que viven en zonas urbano-populares o rurales, como campesinas o inmigrantes agrícolas, con más alto grado de marginación económica;

  19. Promover la revisión, actualización, adecuación y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y administrativos para asegurar el ejercicio íntegro de los derechos humanos y ciudadanos de las mujeres y eliminar la brecha entre la igualdad de derecho y las condiciones de hecho; paralelamente se deberán apoyar todas aquellas Iniciativas de Ley que tiendan a erradicar la violencia contra la mujer y los niños, tanto en el ámbito de la familia como de otras instituciones de la sociedad;

  20. Estimular la participación de las organizaciones no-gubernamentales y asociaciones civiles que actúen en defensa de los derechos de la mujer, tanto en la formulación como la evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas en beneficio de las mujeres;

  21. Promover, incentivar, realizar y difundir por sí o en coordinación con otra Instancia o Institución de Educación Superior; estudios, investigaciones o proyectos que contribuyan a profundizar en el conocimiento sistemático y actualizado de la problemática de la mujer en todos los ámbitos de la realidad social, que coadyuven al diseño de políticas útiles y factibles;

  22. Gestionar financiamiento en agencias nacionales e internacionales para el apoyo de programas, proyectos productivos o investigaciones de aquellas instituciones, organizaciones sociales y no-gubernamentales que sean en beneficio de las mujeres; así como servir de organismo de enlace con organizaciones nacionales e internacionales para captar y distribuir recursos técnicos, financieros y...

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