Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. VII-CASR-8ME-71

Páginas605-606
SALA REGIONAL 605
REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
categóricamente el derecho fundamental de irretroactividad
previsto en el artículo 14 constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26928/14-17-08-
7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4
de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón
Antonio Ruíz Torres.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VII-CASR-8ME-71
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA PENSIÓN DE-
RIVADA DE LA DEFUNCIÓN DE UN MILITAR CON
CARÁCTER DE ASCENDIENTE DIRECTO, PARA DEJAR-
LA SIN EFECTOS SE DEBE INTERPONER EL JUICIO DE
LESIVIDAD.- Conforme al artículo 52, de la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
si la Junta Directiva de dicho Instituto, estima procedente
dejar insubsistente la pensión del bene ciario, derivada de
la defunción de su ascendiente directo, como integrante de
las Fuerzas Armadas Mexicanas, debe interponer el juicio
de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, a efecto de que en su caso se revoque o deje
insubsistente la pensión adquirida, pues dicha autoridad debe
actuar dentro del marco de respeto a los derechos adquiridos

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