Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. IX-P-SS-245

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Revista Núm. 20, Agosto 2023 205
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO
IX-P-SS-245
BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR LA UNIDAD
DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUANDO SE TRATE
DE UNA CUENTA DONDE EL ACTOR RECIBA LA PENSIÓN
OTORGADA Y LAS PRESTACIONES QUE DE ELLA DERI-
VAN, ES EXTENSIVO EL PRINCIPIO DE INEMBARGABI-
LIDAD DE LAS PENSIONES.- El artículo 51 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-
jadores al Servicio del Estado establece que, las pensio-
nes son inembargables, salvo las hipótesis establecidas
expresamente en dicho numeral, a saber: 1) para hacer
efectiva la obligación de ministrar alimentos por manda-
miento judicial y 2) para exigir el pago de adeudos con el
Instituto. Por su parte, el artículo 115, noveno párrafo, de la
Ley de Instituciones de Crédito prevé que las instituciones
de crédito deberán suspender de forma inmediata la rea-
lización de actos, operaciones o servicios con los clientes
o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico (a través de la Unidad de Inteligencia Financiera)
les informe mediante una lista de personas bloqueadas
que tendrá el carácter de condencial; lo que se traduce,
en el bloqueo de las cuentas bancarias a nombre de las
personas que se encuentren en dicho listado y, por ende,
en el impedimento o imposibilidad de utilizar los recursos
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206Tribunal Federal de Justicia Administrativa
que se encuentran en las referidas cuentas. Luego enton-
ces, haciendo una analogía o equiparando los efectos de
la inembargabilidad de las pensiones, se concluye que
dicha protección se hace extensiva a la cuenta o cuen-
tas bancarias que hayan sido bloqueadas por parte de la
Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público y, en las cuales, se le deposite
al actor la pensión otorgada, así como las prestaciones
que de ella derivan. Ello, a n de garantizar al pensiona-
do su derecho al mínimo vital, al pertenecer a una cla-
se de sujetos que se encuentran en una situación especial
de vulnerabilidad para allegarse de recursos materia-
les que garanticen ese sostenimiento. No obstante, lo
anterior la referida Unidad de Inteligencia Financiera de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de
las facultades previstas en el artículo 15 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
deberá establecer los mecanismos o las medidas perti-
nentes, a n de que la entidad nanciera, le informe de
ser el caso, sobre la existencia de depósitos distintos a la
pensión y demás prestaciones que de ella deriven.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27492/21-17-14-
5/1600/22-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 15 de febrero de 2023, por
mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistra-
do Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Blanca
Xóchitl Quintero Paniagua.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de mayo de 2023)

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