Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII-CASR-PA-28

Páginas228-231
CRITERIO AISLADO 228
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASR-PA-28
COEXISTENCIA DE LAS PENSIONES POR VIUDEZ Y
ASCENDENCIA.- En términos del artículo 73 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-
dores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007,
la muerte de un trabajador dará origen a las pensiones de
viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en su caso,
sin que este ordenamiento legal haga limitación alguna res-
pecto de la existencia, conjunta o separada, de pensiones
como las de viudez y ascendencia, por lo que la disposi-
ción del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento
de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del
Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide
la referida Ley, en el sentido de que en algunos casos no
se puede ser beneciario de más de una pensión, no debe
ser aplicado en perjuicio de un derechohabiente, ya que con
ello se limitaría el derecho a la seguridad social establecido
en una norma de rango superior, como lo es el artículo 123,
apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/17-14-01-9.-
Resuelto por la Sala Regional del Pacíco del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, el 19 de abril de 2018, por

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