Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII-CASE-3CE-31

Páginas472-474
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 472
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASE-3CE-31
PENSIONES CIVILES. CASO EN QUE EL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABA-
JADORES DEL ESTADO ACREDITA LOS INCREMEN-
TOS A TRAVÉS DE UN OFICIO DIRIGIDO AL PENSIO-
NADO.- En términos del artículo 8° del Reglamento para
el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos
al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por
el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servi-
cios Sociales de los Trabajadores del Estado, las pensiones
otorgadas deben incrementarse anualmente. Con motivo
de ello, si en el juicio contencioso administrativo el promo-
vente niega que se hubiesen concedido los incrementos a
su pensión, la carga de la prueba se revierte para el Insti-
tuto demandado, el cual debe aportar elementos de con-
vicción idóneos, conables y ecaces, de forma tal que si
al examinarlos se advierte algún ocio expedido a nombre
del pensionado en el que se señala el fundamento legal y
se detalla el procedimiento para determinar los incremen-
tos, con base en el cual sea posible identicar el periodo
durante el cual se otorgaron los incrementos, los aumen-
tos porcentuales que se concedieron a la plaza en activo y
al Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero además
consta que se aplicó el incremento porcentual más benéco
a la cuota diaria así como un comparativo entre la pensión
que se debió pagar y la pensión pagada; y si al adminicular

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