Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII-CASR-PE-14

Páginas354-356
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 354
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASR-PE-14
CONCUBINATO. LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS
PARA SU CONFIGURACIÓN LOS REGULA LA LEGISLA-
CIÓN CIVIL Y NO LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURI-
DAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO.- El Estado mexicano ha reconocido efectos
jurídicos concretos al concubinato, tanto en la legislación
civil como en la familiar de cada Estado, pues se deriva
del mandato constitucional establecido en el artículo 4° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
consistente en la protección de la organización y desarrollo
de la familia, pues lo que se busca evitar son situaciones
de injusticia o desprotección sobre aquellas personas que
si bien conforman una familia, no lo hacen en un esquema
matrimonial. Por lo tanto, atendiendo a que el artículo 49 de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado dispone que el parentesco de los
trabajadores y sus derechohabientes se acreditará en los
términos de la legislación civil aplicable y dado que la gura
del concubinato encuentra su regulación en el derecho civil,
entonces los elementos y requisitos para su conguración
los regula precisamente la legislación civil, la cual es distin-
ta en cada entidad federativa.

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