Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2017
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO DE ZACATECAS
Coordinación General Jurídica
Dirección de Estudios Legislativos y Consultoría Legal
Departamento de Compilación y Divulgación
del Orden Jurídico Estatal
PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas 2
LICENCIADO MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de
Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Sexagésima Primera Legislatura
del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 329
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Pleno, celebrada el dieciocho de
diciembre de dos mil catorce, el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador
del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60
fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 46 fracción II de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometió a la consideración de esta
Honorable Representación Popular, la Iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO. En esa misma fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la
Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número
1021 a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública,
para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO. El Gobernador del Estado de Zacatecas justificó su iniciativa
en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Seguridad Social es un derecho humano, basado en el principio de
igualdad material y en los valores como la dignidad y la solidaridad. A
través de su reconocimiento, el Estado busca proporcionar a la
ciudadanía un piso común de bienestar material que les permita llevar a
cabo los planes de vida que elijan; asimismo, pretende asegurar que las
personas tengan un mínimo de bienestar que les permita tener una vida
digna.1
Este derecho, se encuentra estipulado en el artículo 22 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, donde textualmente se establece:
“toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad”.
1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, pág. 503.
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Gobierno del Estado de Zacatecas 3
Así, diversos autores mexicanos han definido a la seguridad social
como: “un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho
público y supervisión estatal, que tienen como finalidad garantizar el
derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza
nacional, especialmente dirigida a corregir supuesto de infortunio”2.Es
decir, la seguridad social es entendida como un conjunto de medidas
cuya finalidad es evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no
resolverse, significarían la reducción o pérdida de los ingresos a causa
de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad, la
vejez, entre otras. Por otra parte, no debemos perder de vista que la
seguridad social es planeada e instrumentada por el propio Estado y que
no sólo nos protege de una manera personal y directa, sino también a
nuestro núcleo familiar directo y dependiente, en caso de que suframos
alguna contingencia prevista en la norma legal.
En México, el derecho a la seguridad social tiene sus primeros
antecedentes en la Constitución Política de 1857, a través del artículo
5º, en donde se reconocían algunos derechos a la clase trabajadora. Sin
embargo, es hasta la Constitución de 1917, donde se incorporan
novedosas disposiciones en beneficio de ésta, destacándose el
establecimiento de cajas de seguros populares para casos de riesgos
inherentes a las relaciones laborales. Posteriormente, mediante reforma
a la fracción XXIX, del artículo 123 constitucional, publicada el 6 de
septiembre de 1929, en el Diario Oficial de la Federación, se estipuló la
expedición de la Ley del Seguro Social, en la que se comprenderían
seguros de invalidez, de vida, cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes y otras con fines análogos.
Tenemos entonces que en nuestro país, la seguridad social posee un
carácter social, al tratarse de un derecho prestacional, cuya satisfacción
impone al Estado la ejecución de acciones positivas; cuyo desarrollo se
realiza a través de diversas especificaciones legislativas, que han dado
origen a instituciones diferenciadas, creadas con el único objeto de dar
cumplimiento a dicho derecho, previsto en el artículo 123 de nuestra
Constitución Política. Así, en el caso de los trabajadores cuyas
relaciones están reguladas por el apartado A, las instituciones que tienen
a cargo los principales aspectos de la seguridad social, es el Instituto
Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores; mientras que, los derechos de los
trabajadores cuyos derechos se encuentran en el apartado B, están a
cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los trabajadores del Estado.
2 MACÍAS SANTOS, Eduardo, MORENO PADILLA, Javier, MILANÉS GARCÍA, Salvador, MARTÍNEZ MARTÍNEZ VELASCO,
Arturo, HAZAS SÁNCHEZ, Alejandro, El sistema de pensiones en México dentro del contexto internacional, Ed.
Confederación Patronal de la República Mexicana, Instituto de Proposiciones Estratégicas, Themis, México, 1993, p. 1.

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