Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-PA-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buen-
rostro Peña.- Secretario: Lic. José Román Campos Ramos.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-PA-8
PENSIÓN POR JUBILACIÓN.- LA LEY APLICABLE ES
LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE DAN TODOS
LOS SUPUESTOS LEGALES PARA SU TRAMITACIÓN.- Si
el derecho a la pensión constituye una expectativa, en tanto
que está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos
como son la edad y la antigüedad en el servicio, es inconcu-
so que el derecho a la pensión no nace cuando se ingresa a
laborar, sino cuando se cumplen los requisitos previstos en
la ley respectiva. Por lo anterior, al conjuntar el cumplimiento
de tales requisitos con la fecha en que el trabajador decide
jubilarse, es evidente que la ley aplicable es la vigente en el
momento en que se da esa conjunción de los elementos de
edad, tiempo de servicios y trámite de jubilación; y otorgada
la pensión ninguna disposición posterior podrá variarla, su-
primirla o modi carla en su perjuicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 650/14-14-01-9.- Re-
suelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo de 2015, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buen-
rostro Peña.- Secretario: Lic. José Román Campos Ramos.

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