Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario III al Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 30 de diciembre de 2020.

EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 922.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
CAPÍTULO I Artículo 1

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de observancia general, e interés público y social, en el Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto establecer la regulación del Registro Público y del Catastro; así como la creación, atribuciones y competencias del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En materia registral la presente Ley tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento y operación del Registro Público bajo el sistema registral digital para la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, gravamen y extinción de los derechos reales sobre los bienes; respecto a los actos, negocios, resoluciones, y diligencias judiciales; la inscripción de los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales, la inscripción de los actos relativos a otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales y las consecuencias inherentes a todos estos.

En materia catastral la presente Ley tiene por objeto establecer las bases y reglas de operatividad de la función catastral, la planeación, rectoría, vigilancia y subsidiariedad administrativa en materia de catastro de observancia obligatoria en el Estado.

CAPÍTULO II Artículo 2

DEL GLOSARIO

Artículo 2 Para los efectos de la presente ley se entenderá:
  1. Alerta Registral: Servicio que permite recibir un informe inmediato a través del correo electrónico registrado para tal efecto, respecto a cualquier actividad que se verifique en el folio real electrónico para el cual se solicitó la alerta;

  2. Anotación Preventiva: Al asiento temporal y provisional de un documento en el Instituto como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción;

  3. Aviso de Presentación Definitivo: Aquel por el cual el Notario comunica al Instituto, que el acto jurídico ya se formalizó;

  4. Aviso de Presentación Preventivo: Aquel por el cual el Notario comunica al Instituto, que ante él se está tramitando un determinado acto jurídico, con el objeto de proteger el folio real electrónico respectivo;

  5. Avisos de Presentación: A los medios por los cuales el Notario hará de conocimiento del Instituto la posible celebración de un determinado acto jurídico, y en su caso, la formalización de ese acto en su protocolo. Se clasificarán en avisos preventivos y definitivos;

  6. Boletín Registral: Medio por el cual el Instituto hace del conocimiento general el estado que guardan los trámites que se encuentran ingresados;

  7. Calificación: Análisis jurídico que hace el Director Registrador y/o Registrador Auxiliar de los elementos de forma y de fondo de un documento, tendiente a determinar la procedencia o improcedencia de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones; emitiendo para tal efecto un acuerdo de naturaleza positiva, suspensiva o negativa;

  8. Catastro: Sistema de información de la propiedad inmueble que tiene por objeto obtener un censo analítico de las características cualitativas, cuantitativas, técnicas, legales, fiscales, económicas, administrativas y sociales de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  9. Código Civil: Al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Código QR: Módulo que almacena información en una matriz de puntos que permite mostrar la información contenida, alojada en la plataforma virtual especificada;

  11. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Instituto, órgano máximo de dirección integrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento;

  12. Cotejo: Compulsa de cualquier documento expedido vía electrónica por el Instituto, a través de su plataforma virtual;

  13. Coordinador de Registro Público: Al servidor público titular del Registro Público en el Estado;

  14. Coordinador de Catastro: Al servidor público titular del Catastro en el Estado;

  15. Director General: Al servidor público titular de la Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  16. Director de la Oficina Catastral: A la persona titular de cada una de las oficinas regionales catastrales ubicadas en el estado de Coahuila de Zaragoza;

  17. Director Registrador de la Oficina Registral: A la persona titular de cada una de las oficinas registrales ubicadas en el estado de Coahuila de Zaragoza;

  18. Documento: Al documento que conste electrónicamente en el Instituto;

  19. Ejecutivo: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  20. Firma: Expresión de la voluntad que manifiesta la aceptación de un acto o función a través de características propias de la persona, pudiendo ser de manera autógrafa o electrónica; entendiéndose por autógafa aquella que la persona plasma de su puño y letra, y por electrónica, los datos consignados en forma criptográfica que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al documento; asegurando la integridad del mismo;

  21. Folio inmediato: Consulta electrónica de folio y/o partida que permite visualizar toda la información registral que se encuentra vigente en el acervo del Instituto;

  22. Folio real electrónico: Número perpetuo electrónico que corresponde a un bien mueble o inmueble o a una persona moral, y en el cual se integra toda la información de los asientos registrales que correspondan a los mismos, en soporte electrónico y con firma electrónica;

  23. Folio matriz: Al folio que como consecuencia de la modificación total de la superficie del inmueble, da como resultado la creación de nuevos folios reales electrónicos;

  24. Función catastral: El conjunto de facultades y obligaciones que otorga esta Ley y su Reglamento a las autoridades catastrales para:

    1. Elaborar la cartografía del Estado y de sus municipios.

    2. Deslindar, describir, clasificar, valuar, e inscribir la propiedad raíz rústica y urbana del Estado, ya sea federal, estatal, municipal o particular; conocer oportunamente los cambios que se operen en ella y que alteren los datos que integran la inscripción catastral, actualizando sus modificaciones, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos, jurídicos e históricos; así como para la formulación y adecuación de planes estatales y municipales de Desarrollo Urbano y Rural y de ordenamiento de zonas conurbadas.

    3. Formar y mantener al día los planos catastrales, general, parciales, que sean necesarios, de acuerdo con las normas y procedimientos que señalen esta Ley y las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

    4. Determinar los correspondientes valores catastrales, observando las disposiciones que esta Ley establece.

    5. Captar y registrar las características del territorio de la Entidad, tanto urbanas como rurales, a fin de apoyar a las diversas dependencias y entidades en las tareas propias de la planeación del desarrollo territorial, de tal forma que permita la explotación al máximo de los recursos naturales del Estado.

    6. Aportar información técnica en relación a los límites del territorio del Estado y de sus municipios;

  25. Función registral: Al conjunto de procesos de operación y reglas que deberán observarse para efectuar las inscripciones de los actos jurídicos que se presenten para su registro;

  26. Información catastral: La identificación, registro y localización geográfica de los bienes inmuebles ubicados en el Estado; su representación cartográfica y el inventario de la propiedad raíz en el Estado, en los términos de la presente Ley;

  27. Información estadística: Las estadísticas generadas por hechos económicos, demográficos y sociales ocurridos en el Estado;

  28. Información geográfica: Los estudios sociográficos, geodésicos, del medio físico y los recursos naturales, así como sus interrelaciones; su localización geográfica y representación semiológica en los productos cartográficos obtenidos;

  29. Inmueble. El suelo y las construcciones adheridas a él, todo lo que este unido al mismo de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto a él adherido;

  30. Inscripción: A todo asiento o anotación realizado en el folio real electrónico correspondiente, en relación con los actos jurídicos a que se refiere el Código Civil y otras disposiciones legales aplicables;

  31. Instituto: Al Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  32. Junta. La Junta Municipal Catastral que se integre en cada...

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